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  • Alexis Posso

lunes, 18 de febrero de 2019

De acuerdo con lo indicado por la defensa legal de la opositora, la marca solicitada resulta irregistrable pues reproduce de manera idéntica una marca existente

Eliana Jiménez Vidal, solicitó el registro de la marca mixta Carrera para distinguir productos comprendidos en la clases 9, 25 y 28 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que le fue negada por la Dirección de Signos Distintivos adscrita a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ante la solicitud, la empresa Societá Azzionaria Fabrica Italiana Lavorazzione Ochiali S.P.A (Safilo S.P.A), presentó oposición argumentando el parecido de la marca solicitada con el signo Carrera, del cual es la titular.

Safilo S.P.A es una compañía que se dedica a la conceptualización, diseño, manufactura y distribución de todo tipo de gafas. Es tanta la relevancia de este productor que, reconocidas firmas de diseño de moda como Dior, Givenchi, Fendi, Kate Spade y Moschino, entre otras, han establecido contratos para la manufactura de sus líneas eyewear.

De acuerdo con lo indicado por la defensa legal de la opositora, la marca solicitada resulta irregistrable por cuanto reproduce de una manera idéntica una marca existente sin que los elementos adicionales gráficos le aporten distintividad suficiente para considerar conceder el signo.

“los productos de la clases 25 y 28 que se pretenden amparar en la marca solicitada están estrechamente relacionados con los productos de la clase 9 internacional que ampara la marca previamente registrada”, indicó además la representación legal de la empresa italiana de manufactura de lentes.

Por su parte, la empresa Fandi Internacional S.A, también presentó oposición a la solicitud alegando la similitud de Carrera con una marca idéntica ya existente y de la cual posee la titularidad.

De acuerdo con lo acotado por Fandi, esto demuestra la copia e imitación evidente de la marca Carrera, que tiene el registro No 188051 con vigencia a 02-03-2020 de la Sociedad Fandi Internacional S.A, que se encuentra inscrita en la denominada Zona Libre de Colón en Panama, con fundamento en la Convención de Washington.

Dando respuesta a lo anterior, Eliana Jiménez Vidal dio repuesta considerando que los elementos complementarios del nombre Carrera sí conceden distintividad suficiente al signo solicitado.

En diálogo con este medio, Julio Durán, quien es abogado asociado en la firma Del Hierro Abogados y experto en Derecho de autor, consideró que la decisión tomada por la ses acertada pues los signos cotejados son indudablemente idénticos.

Por su parte José Jeréz , tambien experto y socio de Cáez Muñóz Mejía Abogados, planteó que el pleito debió resolverse usando lo establecido en la convención de washington y no en lo aportado por la Comisión Andina,como es usual.

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