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sábado, 1 de julio de 2023

Se determinó que la oposición de Sodimac no fue necesaria para negar el registro, ya que la marca solicitada no tenia distinción propia

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Juan Sebastián Gómez Henao, solicitando el registro de la marca Sector Constructor, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios relacionados con la construcción.

Luego de esto, Sodimac Colombia S.A., presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca Constructor, propiedad de Sodimac.

El opositor aseguró que la Superintendencia ya ha reconocido antes el alto grado de notoriedad de la marca Constructor dada su alta capacidad distintiva, y el hecho que es la marca con mayor recordación publicitaria en el mercado, de manera que el reconocimiento de la marca es muy amplio. Ante esto, indicó que la Superintendencia ha protegido a la marca Constructor frente a los riesgos de confusión, asociación, dilución y uso parasitario.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Se niega la marca, ya que carece de distintividad intrínseca, esto es, el signo en cuestión, no permite al público consumidor determinar su mismo origen empresarial”.

Sodimac también dijo que la inclusión de la palabra “Sector” no desvirtúa las similitudes, ya que las marcas coinciden en el elemento apropiable y distintivo “Constructor”. Además, si bien la marca solicitada es mixta, el tipo de letra y configuración de los elementos denominativos, no tienen incidencia en la distintividad, pues predomina la palabra que las marcas comparten.

Sodimac también indicó que la posible concesión de la marca solicitada hace que el consumidor quede expuesto al riesgo de confusión y asociación. Lo anterior se hace más evidente si se tiene en cuenta que el consumidor se ve expuesto a las marcas de forma sucesiva y no simultánea y por lo tanto no percibirá las diferencias mínimas, casi inexistentes, entre las mismas.

Por su parte, el solicitante no presentó contra argumentos para defender su solicitud.

Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que el signo solicitado carece de distintividad dentro de la clase en la que pidió el registro, la cual es una característica obligatoria para poder registrarse. Por esta razón la Superintendencia de Industria aclaró que no hace falta la oposición para que se niegue el registro.

Por esto, a pesar de declarar infundada la oposición de Sodimac, la SIC también denegó el registro solicitado.

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