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  • Laura Lucía Becerra Elejalde

jueves, 19 de octubre de 2017

El signo Speedmax no se registró por posible confusión

La reproducción total o parcial de una marca registrada es uno de los factores que puede llevar a que se niegue un registro nuevo en la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en caso de que este no cuente con suficientes elementos adicionales que lo diferencien de otro.

En septiembre del año pasado la SIC negó a Importadora Santo S.A.S. la solicitud del registro de la marca Speedmax, con la cual la compañía quería identificar productos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, en la que aparecen registradas aguas minerales, bebidas sin alcohol, zumos de frutas, zumos vegetales y bebidas energizantes.

En el momento en que la compañía quiso inscribir el producto ante la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, la compañía de bebidas, Gaseosas Posada y Tobón S.A., firma colombiana de bebidas creada en 1912, se opuso en el despacho, y argumentó que esta nueva marca podía confundirse en el mercado con Speed, un energizante producido por la empresa.

La Dirección reconoció que la oposición de Postobón, empresa que el año pasado registró ingresos operacionales de $1,55 billones, era adecuada, y decidió proteger a Speed y negar el registro. Sin embargo, Importadora Santo S.A.S. no estaba dispuesta a perder la pelea y apeló a la Superintendencia.

En su defensa, la compañía indicó al despacho que al analizarse los signos como unidades independientes, sin descomponer sus partes, se encontraba que Speedmax no solo poseía elementos adicionales a Speed, sino que su pronunciación y escritura eran diferentes.

La Dirección de Signos Distintivos revisó las marcas enfrentadas. El despacho definió que efectivamente en el signo solicitado era posible percibir una reproducción total de dos registros a nombre de Postobón, inscritos como signos de naturaleza nominativa y mixta, bajo los certificados No. 207740 y 467552.

Adicionalmente, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial (E), Julio Mario Bonilla, resaltó que la terminación de Speedmax, elemento adicional que poseía la marca, no era suficiente para establecer que el nombre del producto podría ser reconocido en el mercado como un signo distintivo.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Speedmax reproduce en su totalidad la marca registrada Speed, sin que la expresión max evite que el consumidor piense que se trata de una nueva versión de la marca protegida”.

  • Juliana EcheverriGerente General de My Brand

    “Sería muy fácil que un consumidor se confundiera en caso de que se hubiera permitido la coexistencia de ambas marcas en un mercado tan competido como el de las bebidas en Colombia”.

La gerente general de My Brand, Juliana Echeverri, opinó respecto al caso que en un mercado como el de las bebidas gaseosas y otros líquidos similares, existe alta competencia y los riesgos de confusión son mayores.

“Es un fallo sin duda consecuente en el que se niega el registro de la marca Speedmax por la existencia previa de la marca Speed que aunque registrada en otra clase, está relacionada con casi el mismo tipo de productos”, comentó Echeverri.

Con esta posición coincidió la abogada Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, quien consideró que las semejanzas entre los dos signos podrían llevar a los consumidores a creer que los productos son el mismo o que comparten el origen empresarial.

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