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  • Alexis Posso

martes, 23 de abril de 2019

El signo fue concedido por 10 años a partir de la fecha de expedición de la resolución No.6493

Adssoftware Cia. Ltda., solicitó, ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca nominativa Quipu 360 ERP para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que contiene la elaboración de software para ordenadores.

El signo fue concedido por 10 años a partir de la fecha de expedición de la resolución No.6493, esto al considerarse no está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el Artículo 136 literal A) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 840, Sura Asset Management S.A. presentó oposición al registro solicitado, esto con fundamento en literal A, del Artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Sura aseguró que la marca Quipu 360 ERP incurría en causal de irregistrabilidad, “toda vez que la misma es similarmente confundible desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual con la marca Qiip previamente solicitada por Sura Asset Management S.A. dado que reproduce la secuencia de consonantes y tiene amplias semejanzas desde el punto de vista fonético”.

Dentro del término concedido para tal efecto, Adssoftware Cia. Ltda., dio respuesta a la oposición argumentando que una característica particular de las marcas mixtas es que son signos compuestos por un elemento denominativo y un elemento gráfico que deben leerse en conjunto.

De acuerdo con la defensa legal de Adssoftware Cia. Ltda., al analizar las marcas se pueden evidenciar tres características específicas que hacen del signo solicitado un elemento viable.

Mientras la marca solicitada está compuesta por vocales U-I-U-E, la marca opositora Qiip está conformada por una secuencia de vocales conformadas por la letra I; en adición, la marca solicitada Quipu 360 es un signo que se compone por la secuencia de consonantes Q-P-R-P mientras que la marca opositora Qiip se compone de la secuencia de consonantes Q-P.

“Además, la marca que solicitamos se compone por tres elementos que le dan una mayor extensión gramatical frente a la marca prioritaria que se compone por un solo elemento”, indicó la empresa tramitante.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Superindustria procedió a realizar un examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos planteados.

Según la Superindustria, luego del cotejo, y visto el Registro Nacional de Propiedad Industrial, no se encontraron impedimentos para acceder al registro y protección solicitados.

En diálogo con AL, el abogado experto en temas marcarios Édgar Iván León Robayo, consideró que la decisión tomada por la Dirección de Signos fue pertinente pues el titular de la marca opositora no gozaba, para ese momento, de un derecho reconocido por la Superintendencia de Industria.

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