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  • Alejandro Valencia

viernes, 21 de diciembre de 2018

La Superindustria concedió el registro de “Conecta Empleo Telefónica Fundación” y declaró infundada la oposición interpuesta

La empresa multinacional de telecomunicaciones, Telefónica, consiguió el registro y protección de la marca “Conecta Empleo Telefónica Fundación” en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la Clase 41 de la Clasificación Internación de Niza.

La sociedad solicitante obtuvo esta garantía no sin antes enfrentarse en un conflicto marcario contra la Fundación Konecta, empresa especializada en servicios outsourcing, la cual presentó oposición porque argumentó que la marca solicitada es confundible con el signo registrado “Konecta Fundación” en la Clase 35 Internacional.

La Fundación Konecta explicó que la marca solicitada reproduce por completo las dos expresiones de la marca opositora. Además, recordó que en el presente caso los elementos gráficos de los signos no son evocadores de conceptos, así que su parte nominativa resulta ser la fundamental para identificarse en el mercado.

En esa medida, su defensa legal sostuvo que sería inevitable llegar a la conclusión de que las marcas enfrentadas “no pueden coexistir en el mercado sin causar confusión o asociación a los consumidores”, por lo que estaría dentro de una causal de irregistrabilidad según la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Por su parte, Telefónica respondió que en ambos casos se puede observar que los signos tienen letras y expresiones de uso común, lo cual no está prohibido en la regulación oficial. “La expresión “Conecta” (Konecta) es de uso común y no puede ser apropiada por terceros, para impedir el uso a otras personas que, dentro del giro regular de sus negocios, deben usarla como explicativa”, agregó la defensa.

Frente al caso, José Luis Jerez Rosanía, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, explicó que “es importante resaltar que en este caso, lo que se presenta es la ausencia de aplicación de la cláusula de irregistrabilidad establecida en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, ya que no existe una relación de conexidad competitiva entre los servicios en que cada una de las marcas se desenvuelven, toda vez, que la mismas se enmarcan en clases diferentes y no presentan relaciones de complementariedad entre ellas”.

La Dirección de Signos Distintivos, en su estudio de registrabilidad, encontró que efectivamente no existe relación competitiva entre los servicios que pretende distinguir el signo solicitado y los servicios que identifica el otro. En ese orden de ideas, la Superindustria declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca “Conecta Empleo Telefónica Fundación”.

El abogado Jerez agregó también que desde su punto de vista “es un acierto por parte de la SIC y permite que coexistan marcas que no presentan relaciones de conexidad competitiva directa en el mercado, generando la coexistencia de estas sin que lleven a confusión al consumidor final de los productos o servicios ofertados”.

Antecedentes

El año pasado, la empresa española Telefónica le ganó un registro marcario a Millicom International y a Tigo. El superintendente delegado para la Propiedad Industrial de ese entonces, José Luis Londoño Fernández, señaló que Telefónica podría conseguir la protección de la marca “M Movistar Tu Go”, siempre y cuando utilizara un color determinado, para no ser confundido con los signos opositores “Tigo” y “Go”.

LOS CONTRASTES

  • JOSÉ LUIS JEREZ ROSANÍASOCIO DE CÁEZ MUÑOZ MEJÍA ABOGADOS

    “Es un acierto por parte de la SIC permitir que coexistan marcas que no presentan relaciones de conexidad competitiva directa en el mercado, generando la coexistencia de estas sin que lleven a confusión”.

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