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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 24 de noviembre de 2022

La Superindustria recalcó que las marcas en conflicto pueden convivir pacíficamente sin que una afecte al mercado de la otra

Ricardo Andrés Angulo García se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el objetivo de solicitar el registro de la marca Lotta (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota comercialización de productos, tales como: alarmas de seguridad y cámaras digitales; servicios de tiendas mayoristas de equipos de tecnologías de la información; servicios de tiendas mayoristas en línea de equipos de tecnologías de la información, entre otros.

Luego de la solicitud, Essential Export, Ltda. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Danilo Romero Socio de Holland & Knight

    “Los argumentos de la Superintendencia tienen que ver con la diferenciación ortográfica y de los productos a comercializar, por esto negó la oposición”.

La sociedad opositora es titular de Totto, por lo que señaló que su registro “en diferentes clases del nomenclador internacional, especialmente en la clase 35 internacional y en las clases 6 y 9, que son conexas a los servicios reivindicados por parte de la marca Lotta”, hace inviable su registro.

Puntualmente, señaló que la solicitada tiene el mismo número de consonantes y vocales de la registrada, lo que lleva a que, al momento de ser escuchadas, las marcas en conflicto tengan una similitud fonética que impediría a los consumidores diferenciar los distintos orígenes empresariales.

Dentro del término concedido, Ricardo Andrés Angulo García respondió a la oposición argumentando que “desde el punto de vista ortográfico los signos en cotejo no son similares ni idénticos, pues no debe desconocer el examinador que los términos Lotta y Totto son fácilmente diferenciables; evidentemente ninguna de las palabras que contienen los signos se confunden”.

Además, recalcó que los signos enfrentados no tienen similitud en sus raíces, ni en la sílaba tónica, ni mucho menos en las terminaciones, por lo que no habría riesgo de confusión.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que la marca solicitada tiene el elemento gráfico de la mancha rosada, lo que genera distintividad. Además, señaló que los signos enfrentados tienen cadenas vocálicas diferentes, con lo que no se generaría un riesgo de asociación al momento de comercializar diferentes productos.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Totto y concedió la marca Lotta a su solicitante.

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