Despacho aseguró que el signo tiene elementos diferenciadores
10 de julio de 2017Bogotá_ Ante las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llegó un nuevo pleito marcario. En esta ocasión las dos caras de la moneda fueron Promotora Cerbero S.A.S., propietaria de la marca Vélez y Sandra Yaneth Vélez Ardila, la solicitante de un nuevo registro: Sandra Vélez.
Inicialmente la SIC halló que ambos signos podían coexistir en el mercado por lo que concedió el registro de Sandra Vélez. Para los propietarios y representantes de Vélez, marca reconocida en el mercado colombiano por la fabricación de vestimenta y calzado principalmente de cuero, la decisión merecía una revisión, razón por la cual apelaron.
Dentro de los argumentos presentados por la defensa estaba tanto la composición gráfica sensible a confusión de ambas marcas como la familiaridad en el mercado donde ambas comercializan sus productos; ambas marcas son mixtas, poseen una tipografía especial y se dedican a la comercialización de productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza correspondiente a vestuario.
La marca Vélez, la cual es propiedad de Promotora Cerbero S.A.S. y de Cueros Vélez hace parte de una familia de marcas, que según la defensa del caso durante años se ha esforzado por posicionar en el mercado, y son merecedoras de una especial protección.
La SIC se dispuso a efectuar el cotejo marcario y estudió las similitudes fonéticas, ortográficas, visuales y conceptuales. Al realizar la comparación de la marca en su conjunto y compararla con otras marcas de Cueros Vélez como Vélez Kids, Vélez Magic y Vélez Gold, la Dirección de Signos Distintivos de la entidad se sostuvo en su decisión de permitir la inscripción a causa de los elementos diferenciadores.
Para Pablo Delgado, especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado “la Superintendencia mantiene acertadamente en sus juicios de confundibilidad la doctrina de interpretación en conjunto y de manera integral de los signos, como una unidad de marca y no por sus elementos individualmente considerados”. Para el abogado, la existencia de elementos con suficiente fuerza distintiva en el registro Sandra Vélez permiten a los consumidores identificar el origen empresarial y diferenciarlo frente a otros reconocidos como es el caso de Vélez, y de esta forma se elimina el riesgo de confusión o de asociación.
En la Resolución del caso, la N° 26661, la SIC también aclaró el manejo que se debe hacer con el registro de los nombres propios. Según el despacho la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) señala que “es posible registrar el nombre como marca, siempre y cuando la oficina de marcas de su país o del país para el que solicite la protección considere que es distintivo”.
Basándose en ese criterio, la SIC apoyó este argumento a su decisión y determinó que el registro de Sandra Vélez cumplía con los requisitos necesarios para mantener la inscripción.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp