Colprensa

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 27 de enero de 2020

La actriz colombiana Sofía Vergara demostró que podría presentarse una confusión entre las marcas por parte del consumidor

Comercializadora VC no pudo registrar su marca Vergara Collection ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición interpuesta por la barranquillera Sofía Vergara, quien argumentó que podría generarse confusión con sus marcas previamente registradas.

La oposición argumentó que cuando el consumidor escuchara la expresión “Vergara” la relacionaría con Sofía Vergara dado su reconocimiento mundial, adicionando que la expresión “Collection” era de uso común por lo cual no le brindaba distintividad.

LOS CONTRASTES

  • Juliana González Abogada de González de la Espriella

    “El problema real es que la marca solicitada no tiene elementos distintivos adicionales como otro nombre que le permita diferenciarse de los antecedentes, toda vez que “Collection” es de uso común”.

La marca solicitada pretendía distinguir servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales comprendidos en la clase 35 de la Clasificación internacional de Niza, los cuales, según la marca opositora están relacionados con la comercialización y publicidad de productos que su marca identifica, como productos de perfumería, cosméticos, correas, prendas de vestir y calzado, comprendidos en las clases 3, 18 y 25.

La SIC evalúo los signos de las contrapartes para determinar si se cumplía la causal de irregistabrilidad del literal a de la Decisión 486 citada por la oposición, que dice que no se otorgará el registro cuando la marca solicitante sea idéntico o semejante a uno previamente registrado, y que además pueda causar confusión a asociación a un mismo origen comercial por parte de los consumidores.

El organismo estableció que el signo solicitado era de tipo mixto arbitrario, que contaba con la expresión “Vergara Collection” en una caligrafía especial, acompañado de un diseño, mientras que las marcas opositoras eran de naturaleza nominativa compleja al estar conformadas con la expresión “Sofía Vergara” con algunas variables al añadir expresiones como “So very”y “SV”.

Luego de realizarse la comparación de los signos, se evalúo cuál era el elemento predominante, debido a que esa sería la forma en la que los consumidores recordarían o se referirían a las marcas, influyendo en su decisión a la hora de hacer la compra. Se concluyó que el elemento predominante en ambos casos es el nominativo.

“En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica, fonética y conceptualmente similares, como quiera que el signo solicitado Vergara Collection reproduce la parte relevante y distintiva de los signos registrados Sofía Vergara, So Very Sofía by Sofía Vergara, SV by Sofía Vergara”, afirmó la Superindustria luego del análisis.

Se determinó, también, que el signo solicitado no tenía elementos adicionales nominativos o gráficos que le otorguen un nivel de distintividad frente a las otras marcas, sumado a la conexidad competitiva entre los productos y/o servicios que cada marca distingue, lo que se traduce como una causal de irregistrabilidad.

Finalmente, la Superindustria determinó fundada la oposición de la actriz Sofía Vergara e impidió el registro de la marca Vergara Collection, con el fin de impedir cualquier tipo de confusión en el mercado.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.