La SIC explicó en su análisis comparativo que la marca citada de oficio es de naturaleza nominativa e incluye la expresión Gol
13 de enero de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
Launch Tech Co. LTD. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Golo para distinguir servicios de la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como automóviles autoconducidos; carrocerías de automóviles; automóviles de motor, entre otros.
Luego de la solicitud, Volskwagen Aktiengesellschaft presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Volskwagen Aktiengesellschaft indicó que el signo solicitado reproduce casi en 100% el elemento denominativo de su marca Polo, con lo cual indicaron que no se permite ninguna clase de diferenciación entre los signos, lo cual generaría riesgo de confusión en el público consumidor, esto por las similitudes ortográficas, fonéticas y visuales entre ellos.
De igual manera, explicaron que, al ser percibidos, pronunciados y transcritos ambos signos, se podría producir una impresión casi idéntica en el consumidor. “El hecho de que la marca solicitada incluya la letra “g” en vez de “p” al inicio de la expresión pretendida a registro para nada le genera diferencias frente al signo de mi representada”, mencionaron en sus argumentos.
Agregaron que de las cuatro letras de la raíz de su marca Polo, tres se ven reproducidas en el signo Golo solicitado en la misma posición y orden, esto sin que el cambio de la letra inicial genere distintividad en el signo que se pretende registrar.
También mencionaron que los dos signos son fonéticamente similares, casi idénticos. “El signo solicitado a registro Golo y la marca registrada Polo (nominativa), se pronuncian de forma casi idéntica debido a la similitud en su longitud, en la cantidad de sílabas que poseen, que en total son 2, y dado que el signo solicitado reproduce en su totalidad y en el mismo orden 3 de las 4 letras de la marca de mi representada”, dijeron.
Por su parte, Launch Tech Co. LTD. no dio respuesta a lo presentado por la oposición.
Mientras que la SIC explicó en su análisis comparativo que la marca citada de oficio es de naturaleza nominativa e incluye la expresión Gol. De esta manera encontraron que los signos pueden ser susceptibles de crear confusión.
Finalmente la SIC decidió negar el registro de la marca Golo.
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