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martes, 18 de julio de 2023

La SIC estudió el caso y los argumentos de ambas partes y determinó que las marcas enfrentadas no son confundibles entre sí

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Oscar David Galvis Rodríguez, solicitando el registro de la marca WN Wagen, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota programas de software para instalar en teléfonos celulares.

Luego de la solicitud, Volkswagen Aktiengesellschaft presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La oposición de la empresa de automóviles alemana se basó en el argumento de que la marca solicitada reproduce una parte predominante del elemento denominativo y gráfico de la marca homónima que representa a Volkswagen.

Argumentó también que esta situación genera un riesgo de confusión en el público consumidor, dadas las similitudes visuales, ortográficas, fonéticas y conceptuales entre los signos enfrentados. Además, aseguró que este riesgo es mayor ante la conexión competitiva entre los productos identificados por ambas marcas.

Volkswagen indicó que la marca solicitada no cuenta con elementos adicionales que le permitan evitar la confusión con su marca. Lo anterior, lo aseguró bajo el argumento de que la marca solicitada tiene, además de un elemento denominativo similar, un elemento gráfico similar, ya que usa las letras “WV”, mismas letras que Volkswagen lleva usando desde hace años, con la única diferencia del orden de las mismas.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting de Group Marado

    “Es importante darle relevancia al principio de especialidad del caso, dado que cada marca se dirige al público consumidor con un tipo de productos y/o servicios diferentes”.

Tras la oposición, el solicitante contra argumentó que el riesgo de confusión no existe, ya que las marcas están registradas en clases diferentes, ya que los servicios que identifican son totalmente distintos, estando una empresa relacionada con la fabricación y venta de vehículos, y la otra con el desarrollo de aplicaciones.

Además, afirmó que la única coincidencia que las marcas enfrentadas tienen es el uso de la expresión “Wagen”, la cual es la traducción al idioma alemán de la palabra “auto”, lo que la hace una expresión de uso común.

Finalmente, la SIC estudió el caso y los argumentos de ambas partes y determinó que las marcas enfrentadas no son confundibles entre sí. Explicó que al apreciarlos en conjunto se observa que presentan diferencias en su aspecto visual, fonético y ortográfico, lo que hace posible su coexistencia en el mercado. Por esta razón, se concedió el registro solicitado.

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