Walmart no permitió la inscripción de AlmArt ante la Superintendencia de Industria

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  • Lucas Martínez

jueves, 22 de febrero de 2024

La SIC concluyó que en los signos se repetían las mismas vocales y cuatro de las cinco consonantes, lo que confundiría al consumidor

Almart Enterprises S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca AlmArt para distinguir productos y servicios de las clases 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como creación de marcas; creación de redes comerciales; consultoría sobre la dirección de negocios en el ámbito del desarrollo del personal ejecutivo y directivo, formación en desarrollo personal; formación en el ámbito de la gestión de negocios, entre otros.

Luego de la solicitud, Walmart Apollo, LLC presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Walmart Apollo, LLC aseguró que el elemento gráfico del signo solicitado era el último en el que se fijaría el consumidor, por lo que debía evaluarse la expresión “AlmArt”. En cuanto a la confrontación de los dos signos, argumentaron que se presentaba una similitud ortográfica y fonética, teniendo en cuenta también que había una reproducción casi total del signo registrado previamente registrado excepto por la letra W.

Almart Enterprises S.A.S., representantes de la marca solicitante, afirmaron que su elemento gráfico también era relevante y no se podía minimizar este, ya que también tenía un significado relacionado con los servicios que buscaban identificar con la marca, por lo que consideraban que no se podía obviar en el análisis comparativo.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraAbogado de Sergio Cabrera Abogados

    “Es clave analizar en este tipo de decisiones la posibilidad de cancelar por no uso aquellas marcas que sean obstáculo a la solicitud de marca”.

Consideraron, también, que ambos signos tenían sílabas distintas (Wal-mart y Alm-art) lo que contribuía a la diferenciación en el mercado. Agregaron que el lexema “mart”, de la marca opositora, podían ser asociados a mercado o supermercado; mientras que los de la marca solicitada hacían referencia a las palabras “Alma” y “Arte”, asociándolos a educación y formación.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que habían semejanzas ortográficas y fonéticas, además de que la letra “W” no representa suficiente distintividad.

Añadieron, que ambas marcas contenían las mismas vocales (A-A) y cuatro de las cinco consonantes (L-M-R-T), lo que provocaba que fuera de fácil confusión para el consumidor. Por lo que el público asumiría que la marca solicitada es una variación del signo registrado previamente.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Almart.

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