26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Marcas

Xiaomi no frenó el registro de la marca Mibitákora ante la Superindustria y Comercio

La SIC dijo que otras marcas con la expresión “Mi” ya están registradas y coexisten en el mercado sin perder la fuerza distintiva

04 de noviembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Xiaomi
Xiaomi
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sincosoft S.A.S se presentó ante la Superindustria para registrar MiBitákora, que distingue productos y servicios de las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza tales como aplicaciones de software y actualización de páginas de internet. Luego de la solicitud, Xiaomi Inc. presentó oposición a todas las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Xiaomi Inc. explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que reproducía el elemento nominativo de su marca “Mi”, sin que la adición de “Bitákora” le dé la distinción necesaria para el registro porque es una expresión genérica. De la misma manera, expresaron que MiBitákora pretendía identificar los mismos productos y servicios de la opositora, lo que podría llevar al consumidor a pensar que se tratan de marcas con el mismo origen empresarial.

Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, Sincosoft S.A.S respondió a la oposición afirmando que no habría riesgo de que los consumidores se confundieran porque la expresión “Bitákora” alude a un instrumento de navegación marítima y, por ende, no es genérico; dicho esto, esta expresión le daría la distinción necesaria para registrarse. Así mismo, explicaron que el elemento gráfico de la solicitante es diferenciador por sus colores y forma.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    “La SIC demostró que el solicitante tiene derechos adquiridos sobre la expresión Bitácora y el pronombre MI se encuentra contenido en múltiples registros de marca de la categoría de software”.

El análisis de la SIC se fundamentó en determinar si el elemento nominativo o el gráfico era el que predominaba; al decantarse por el gráfico, concluyeron que este era lo suficientemente diferenciador para avalar el registro; por otro lado, agregaron que existen marcas con la expresión “Mi” que coexisten pacíficamente en el mercado.

En razón a lo anterior, la Superindustria luego de la solicitud de registro, la oposición presentada y el análisis propio, concedió el registro de MiBitákora.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA