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  • Gestión - Lima

lunes, 3 de febrero de 2020

Algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de algunos contratos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor (CC3), sancionó en primera instancia a Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.

Los casos fueron iniciados de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647). Justamente se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para llevar adelante los casos.

Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron informados a la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron con siguientes sanciones en primera instancia a Banco Ripley Perú.

En el caso seguido contra Banco Ripley, la empresa reconoció la infracción imputada, luego de emitido el informe final de instrucción por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor.

Asimismo, precisan que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos suscritos con el proveedor.

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