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lunes, 30 de marzo de 2020

Las medidas de aseguramiento se han utilizado en Colombia, así no se quiera reconocer, como un anticipo de la pena. Nuestro sistema procesal actual, que se pensaba iba a ser mucho más garantista que el anterior, ha resultado peor y ha limitado la libertad a cifras escandalosas.

Esto no es por culpa de los jueces, la mayor responsabilidad es del Congreso de la República que por una presión mediática y para dar respuestas populistas ha decidido crear más delitos, aumentar las penas y eliminar subrogados, derechos y beneficios a las personas que aún no han sido vencidas en juicio, llenando las cárceles de personas que deberían estar defendiéndose en libertad de las imputaciones o acusaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación.

En este momento en detención preventiva tenemos 36.620 personas, lo que en cualquier país del mundo sería escandaloso. En Colombia desde la Defensoría del Pueblo hasta la Corte Constitucional han manifestado su preocupación por las indignas condiciones de las cárceles en temas como salud y hacinamiento.

De igual manera, la población condenada es sujeto de derechos, triste que algo tan obvio deba ser recordado de manera constante, y por ende protegida en estos momentos, analizando condiciones especiales y excepciones.

En este orden de ideas, es urgente que las personas detenidas preventivamente que no estén en proceso por delitos de homicidio agravado y/o calificado, secuestro, extorsión y cualquier delito sexual, puedan ver la medida de aseguramiento en recinto carcelario sustituida por domiciliaria. Esto mismo se debería aplicar a las personas condenadas mayores de 60 años o que padezcan alguna enfermedad en la que aumenta la probabilidad de complicarse o causar la muerte por el Covid-19.

De igual manera, se debe dar libertad a las personas que tengan condenas menores a cuatro años o que ya hayan cumplido las tres quintas partes de la pena, siendo analizados solo los requisitos objetivos no los subjetivos.

Para esto se deben reformar varias normas del Código Procesal Penal, lo cual puede ser posible en contextos absolutamente excepcionales como el que estamos viviendo y solo en virtud de que serían favorables para sujetos bajo proceso penal.

Quiero ser enfático en que por ninguna razón personas condenadas o procesadas por delitos sexuales, delitos de sangre, secuestro y extorsión pueden ser beneficiarios de medida domiciliaria o libertad condicional. Si tienen problemas de salud deben aislarse y protegerse, pero en el mismo recinto penitenciario.

Colombia debe reflexionar sobre su sistema penitenciario, sobre las condiciones de salud y convivencia de los que están en una cárcel o incluso detenidos en su casa. Ojalá este hacinamiento obligatorio sirva para ponerse en los pantalones de las personas que condenadas o que aún no lo han sido, viven en cuatro paredes por los tiempos de los tiempos.

Ojalá sirva para repensar la posición frente a las detenciones domiciliarias o a años de condena que se piden en público de forma indulgente por diversos medios, que ojalá sirva para reflexionar acerca de la poco consciencia con la que hablan algunos sobre las condenas.

Ojalá el país aproveche para humanizarse y pensar en sus presos, incluso en los culpables, incluso en quienes han defraudado las expectativas sociales, pensar que la prisión es inhumana, y muchas veces no es castigo es venganza, no es precaución es vendetta.