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sábado, 31 de agosto de 2019

De forma reciente diferentes autoridades de competencia han dirigido su atención al análisis de potenciales conductas anticompetitivas en las plataformas de dos puntas. El constante desarrollo y la mayor relevancia que cada vez obtienen estas plataformas han llamado el interés de las autoridades de competencia, especialmente en las estructuras y efectos que podrían generar en el derecho de la competencia.

¿Qué son las plataformas de dos puntas?
Generalmente, las plataformas de dos puntas se encuentran constituidas por una infraestructura proporcionada por un tercero, y por los oferentes y adquirentes de servicios y/o productos, ajenos al agente que proporciona la infraestructura. Con ocasión al constante desarrollo tecnológico, actualmente encontramos plataformas de dos puntas donde el agente que facilita la infraestructura también ofrece productos y/o servicios en la plataforma, actuando como competidor del resto de oferentes.

En consecuencia, son diferentes los efectos generados por los mercados (plataformas) donde el agente que suministra la infraestructura, también ofrece bienes y servicios en la plataforma, respecto de los mercados donde el agente enunciado no participa como oferente. Para el efecto, únicamente se analizarán las potenciales conductas anticompetitivas que podrían ser estudiadas en el caso en el que el agente que facilita la infraestructura también participa como oferente.

¿Cuál es la relevancia de las plataformas de dos puntas en el derecho de la competencia?
En el mercado en discusión, el agente que proporciona la infraestructura participa como agente minorista (oferente de productos y servicios) y también participa como agente mayorista (proporciona infraestructura), en la misma cadena de valor. En esta medida, se debería analizar que las eficiencias generadas dentro del agente integrado no afecten las normas de competencia, y en particular, no afecten el acceso al mercado de los otros oferentes, le otorgue una ventaja anticompetitiva sobre el resto de oferentes, o use de forma indebida la información confidencial a la que ha tenido acceso en calidad de agente mayorista.

En adición, es de gran relevancia realizar un análisis de competencia sobre las sinergias presentadas en las plataformas de dos puntas integradas, dado que existe un constante crecimiento de consumidores que adquieren bienes y servicios a través de internet. De igual forma, este análisis es relevante ya que el comercio electrónico ha impulsado las dinámicas de competencia minoristas, ofreciendo mayor cantidad de opciones y precios competitivos.

¿Cuáles son las conductas bajo las que se podrían analizar las plataformas de dos puntas en el caso colombiano?
Consideramos que estas plataformas se deberían analizar desde el objeto y los efectos generados en todo el abanico de las conductas anticompetitivas consagradas en nuestra regulación. La participación de diferentes agentes en una plataforma de dos puntas (oferentes, clientes, plataforma, proveedores) podría permitir la configuración de distintos tipos anticompetitivos, como lo son el abuso de posición de dominio, en particular, en mercados conexos, una potencial violación a la prohibición general del régimen de competencia desleal, materialización de acuerdos verticales, o actos anticompetitivos.

No obstante, consideramos que el análisis no se debe realizar sobre el modelo de integración per sé, sino que debe ser juzgado por el objeto y efecto de sus conductas. Así mismo, es necesario que en este tipo de casos “contemporáneos”, se considere que estas plataformas han demostrado alto crecimiento económico y beneficios a las dinámicas de competencia.

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