María Angélica Pulido Asociada de Gómez-Pinzón

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  • María Angélica Pulido

sábado, 19 de junio de 2021

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (“CMISS” o el “Convenio”) fue adoptado en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007. Este convenio fue creado como un instrumento de cooperación internacional para garantizar la protección social en la comunidad iberoamericana y proteger los derechos de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores de multinacionales. Actualmente, los países parte del Convenio son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y España. El pasado 3 de junio de 2021, la Cámara de Representantes aprobó en último debate el Proyecto de Ley 141 de 2019 por medio del cual se aprueba el CMISS. La ratificación tiene por objeto asegurar la totalización de los periodos de cotización en los sistemas de seguridad social de los países firmantes, para cubrir las contingencias derivadas de los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

¿Qué implicaciones tiene la ratificación del Convenio?

En Colombia ya están vigentes convenios con España, Argentina, Chile, Uruguay y Ecuador. Así, el CMISS ofrecerá la posibilidad a los trabajadores extranjeros de utilizar los aportes a seguridad social para acceder al reconocimiento de prestaciones económicas. Por medio de este Convenio, un trabajador colombiano podrá usar los tiempos cotizados en otros países para obtener su pensión.

¿Quiénes podrán beneficiarse del Convenio?

Actualmente, existe un importante número de colombianos residentes en los países iberoamericanos quienes podrán beneficiarse de la suscripción del CMISS. El proyecto de ley que ratifica este Convenio condiciona su implementación en Colombia a ciertas reglas que esencialmente permitirán acumular las cotizaciones al sistema de seguridad en los países firmantes, para acceder a prestaciones económicas.

¿Qué aspectos relevantes tiene el Convenio?

Los aspectos de mayor relevancia son los siguientes:

1. No aplicará a las prestaciones económicas derivadas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

2. Colombia aplicará su legislación y en ningún momento estará sujeta a disposiciones de otros países.

3. Estarán excluidas las cotizaciones voluntarias para el reconocimiento de las prestaciones, ya que administradoras como Colpensiones no contemplan esta posibilidad.

4. Aplicará para aquellos casos en que no existan convenios sobre seguridad social vigentes entre los Estados Parte, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables a los beneficiarios.

5. En Colombia no se permitirá la transferencia de fondos a otros países para el reconocimiento de prestaciones económicas.

¿Cómo aporta este Convenio a la crisis del sistema de pensiones en Colombia?

Esta ratificación es un avance en la integración regional de la protección social, y permitirá a los trabajadores acudir a las semanas cotizadas en otros países para que les sea reconocida la pensión. Por supuesto, esto deberá reflejarse en un incremento de pensionados, garantizando un incremento en la población con ingreso mínimo vital. El llamado ahora mismo debe ser a la implementación eficiente del CMISS, para que sus beneficios se reflejen en la sociedad.

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