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  • Catalina Solórzano Martínez

miércoles, 1 de julio de 2020

La crisis de covid-19 destapó -una vez más- las irregularidades que se escudan tras la defensa de los derechos de autor. No es la primera vez que Sayco es el foco de todas las noticias pero:

¿Hasta cuándo vamos a permitir que, en nombre de los derechos de autor, atropellen la industria de la música y consumidores? ¡Suficiente!

Ante el anuncio de Sayco de implementar cobros de nuevas tarifas por la ejecución de obras en eventos virtuales transmitidos vía live streaming, volvieron las noticias de cobros a comercios donde los usuarios, en un computador que rentan por minutos para uso personal, reproducen música. Conocimos nuevas denuncias de pagos de sumas astronómicas para evitar la cancelación de eventos de forma arbitraria y con la complicidad de la policía. Oímos las repetidas quejas de autores afiliados que no han recibido un centavo de parte de la entidad. Conocimos también casos en los que, a pesar de mediar una negociación directa de derechos, Sayco desconoce la autonomía de la voluntad privada y exige pagos a sus arcas.

La falsa creencia de obligatoriedad le ha servido a Sayco de caballo de batalla para entorpecer las dinámicas del mercado, el libre ejercicio de derechos y el desarrollo de la industria de la música. La Corte Constitucional, en las sentencias C-424/05 y C-912/11, ha sido clara en establecer la “no obligatoriedad” de vinculación con Sayco por parte de los titulares de los derechos de autor que se ejecutan públicamente, y contempla el pago mediante un mecanismo que se acuerde libremente.

Para mayor gravedad, el actuar de la entidad se encuentra secundado por la fuerza pública, fundamentándose en una interpretación equivocada y amañada de las disposiciones del Código de Policía que establecen el cobro de multas por el no cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica -artículo 92 de la Ley 1801 de 2016-. Éstas se prevén ante la carencia de comprobante de pago al día de derechos de autor, que podría hacerse de forma individual, o a través de Sayco u otra forma asociativa.

¿Acaso existe otra asociación encargada del recaudo? La posición de dominio en el mercado ha sido reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mediante la Resolución 26278 de 2016 sancionó a Sayco por abusar de ella. La SIC concluyó que esta entidad subordinó la gestión colectiva de algunos usos a que se entregara la gestión de la totalidad de las modalidades del derecho de comunicación pública. También considero la SIC que Sayco obstruyó el acceso a los canales de comercialización, toda vez que imposibilitó otras modalidades de gestión diferentes de las que ella desempeña. No siendo esto suficiente, al obstruir la gestión individual Sayco impidió a los titulares la utilización de formas asociativas distintas de las propias de la gestión colectiva. Agrava la situación observar que las acciones sancionadas siguen presentándose, sumando nuevas conductas como la discriminación que hace el manual tarifario publicado durante el aislamiento preventivo.

Estamos en mora de frenar las arbitrariedades e ilegalidades de Sayco. Necesitamos verdaderas condiciones de mercado que permitan una efectiva protección a los derechos de autor e impulsen el crecimiento real de las industrias creativas. Con regulaciones obsoletas, que restringen la circulación de los bienes y servicios objeto de protección por parte del derecho de autor, no podrá la “Economía Naranja” satisfacer las expectativas que han puesto en ella.

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