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  • María Alejandra Ruiz Rico

martes, 3 de septiembre de 2019

La ley de financiamiento hizo cambios en la forma de declarar

Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se realizaron varias modificaciones con respecto al tratamiento tributario de los dividendos y participaciones recibidos por las sociedades nacionales y extranjeras, así como por las personas naturales residentes y no residentes o sucesiones ilíquidas.

Tras estas modificaciones se hace necesario conocer las condiciones a las que se encuentren sujetos el impuesto sobre la renta, la tarifa aplicable en cada uno de los casos y, además, la nueva aplicación de retención en la fuente sobre dividendos.

Respecto a los dividendos o participaciones pagados o abonados, el nuevo artículo señala que aquellos que provengan de la distribución de utilidades consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional estarán sujetos a retención en la fuente a una tarifa de 7,5 %, la cual, podrá ser deducida en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior cuando dicha utilidad sea trasladada a estos.

“Una de las consideraciones más importantes que trae la Ley de Financiamiento sobre el tema de los dividendos es el aumento en la tarifa, la cual paso de 0,5% y 10% a una tarifa de 15%, es decir, ahora, quien reciba por concepto de dividendos para 2019 una suma igual o superior a $10 millones equivalentes a 300 UVT, tendrá que liquidar un impuesto sobre una tarifa de 15%”, aseguró Carolina Carrillo, abogada, y candidata a máster en Tributación de la Universidad Central preferiría y actualmente funcionaría de la Dian.

No obstante, se debe tener en cuenta que esta tarifa es marginal, por lo cual, cualquier valor percibido por una persona natural por concepto de dividendos por debajo de las 300 UVT, no están gravados y la tarifa es $0.

Es fundamental que las empresas tomen en cuenta estos montos al momento de decretar la distribución de utilidades. Por lo cual, lo primero que se deberá tener muy presente en 2019 es que se decretan y pagan efectivamente los dividendos, es determinar qué porcentaje del valor que le reconoce la compañía por este concepto no está gravado con el fin de verificar el monto que exceda de las 300UVT, al cual se le deberá aplicar la tarifa de 15% y con respecto a la porción que es gravada, liquidar el correspondiente impuesto a la tarifa general del impuesto de renta.

“Vale la pena que este procedimiento recae sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional contemplados en el artículo 49 del Estatuto Tributario. Para los ingresos por conceptos de dividendos gravados aplica la tarifa general. Hay que considerar que las modificaciones incluidas en la Ley de Financiamiento, Ley 1943 de 2018, aplicarán para la declaración de renta del año 2019 que se presentará a partir de abril de 2020, lo que será determinante al finalizar el año una vez las empresas decidan decretar y pagar o no los dividendos producto de su actividad en el año”, puntualizó Carillo.

De igual forma, las instrucciones contenidas en el nuevo Artículo 242-1 del Estatuto Tributario aplicarán cuando las sociedades nacionales perciban dividendos gravados y no gravados de cualquier ejercicio que no estuviese decretado a diciembre de 2018, pues la norma no hizo ninguna distinción de ningún tipo.

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