Acceso al servicio de energía eléctrica exige el cumplimiento de normas de planeación
La decisión fue adoptada al estudiar dos acciones de tutela relacionadas con la negativa de prestar el servicio de energía en viviendas rurales de Valle del Cauca y Antioquia
05 de octubre de 2026
La Corte Constitucional reiteró que el acceso al servicio público de energía eléctrica es una garantía relevante para la protección de derechos fundamentales como la vivienda digna y la salud, pero señaló que su prestación está condicionada al cumplimiento de las normas de planeación territorial y seguridad. La Sala Sexta de Revisión recordó que quienes soliciten la conexión deben demostrar que la vivienda está ubicada en un área legalmente permitida y cumplir con los permisos y requisitos establecidos en la normativa.
La decisión fue adoptada al estudiar dos acciones de tutela relacionadas con la negativa de prestar el servicio de energía en viviendas rurales de Valle del Cauca y Antioquia. En ambos casos, los accionantes consideraron que la falta de conexión vulneraba sus derechos a la dignidad humana, la vivienda digna, la salud y el acceso a los servicios públicos. Uno de los casos correspondía a una vivienda ubicada en la vereda El Aguacate, en Restrepo, Valle del Cauca, y el otro a un inmueble de la vereda Guayabito, en Santo Domingo, Antioquia.
En el primer caso, un ciudadano solicitó que Celsia instalara el servicio de energía en su vivienda. En el segundo, una familia pidió la conexión a EPM debido a que algunos de sus integrantes presentan condiciones de salud que requieren medicamentos refrigerados y dispositivos médicos que funcionan con electricidad. La Corte concluyó que la primera tutela era improcedente y, en el segundo caso, determinó que EPM no vulneró los derechos invocados al negar la conexión, debido a que el inmueble se encontraba dentro de un área de exclusión establecida por la ley.
La Sala explicó que quienes buscan acceder al servicio tienen unas cargas mínimas, entre ellas respetar las reglas de planeación territorial, obtener los permisos o licencias requeridos y acreditar que el inmueble se encuentra en una zona legalmente habilitada. Además, recordó que la Ley 1228 de 2008 establece franjas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional, destinadas a garantizar la seguridad vial, facilitar futuras obras de infraestructura y proteger el interés general.
La Corte también advirtió que la familia de Santo Domingo se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad debido a la necesidad de conservar medicamentos refrigerados y utilizar dispositivos médicos que requieren energía eléctrica. Por esta razón, aunque mantuvo la conclusión sobre la imposibilidad de conectar el inmueble mientras permanezca dentro del área de exclusión, ordenó medidas de acompañamiento para atender las necesidades de la familia mientras se busca una solución definitiva.
En ese sentido, exhortó al municipio de Santo Domingo y a la Gobernación de Antioquia a verificar las condiciones actuales de la vivienda y acompañar a los accionantes en el proceso de regularización y formalización del inmueble. Esto incluye estudiar las modificaciones que eventualmente sean necesarias para cumplir con las exigencias de la Ley 1228 de 2008. También pidió analizar alternativas de energización, incluidas soluciones no interconectadas como sistemas solares, y orientar a la familia sobre los programas sociales disponibles.
Finalmente, la Corte ordenó que mientras se alcanza una solución definitiva se adopten medidas de acompañamiento que permitan garantizar alternativas para la refrigeración de los medicamentos y el funcionamiento del dispositivo médico requerido por uno de los integrantes de la familia.
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