Aceite Gourmet no impidió el registro de Alhambra Gourmet

A pesar de la oposición presentada por su similar Grasas S.A, la empresa Grasas de Colombia S.A.S logro registrar su marca normativa Alhambra Gourmet ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para distinguir “aceites y grasas comestibles” productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional Niza.
En cuanto a la marca solicitante cabe recordar que es un grupo empresarial que se dedica a la transformación, desarrollo y comercialización de productos alimenticios de corta y larga duración.
Por su parte Grasas S.A, es una compañía ubicada en el Valle del Cauca, fue creada en 1952 y tiene que objetivo social la fabricación aceites y grasas comestibles de origen vegetal.
La marca opositora, como recurso legal, decidió presentar una oposición contra el registro del signo marcario, el trámite fue basado en el argumento acerca de la decisión que había tomado anteriormente la SIC de reconocer la notoriedad de la marca “Gourmet” por su calidad, uso y difusión.
Por esta razón, el apoderado Mauricio Patiño Bonnet, del bufete prietocarrizosa, aseguró “como el signo a registrar se componía y reproducía la palabra “Gourmet” en su elemento distintivo, se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina la cual afirma que “no podrá registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara el derecho de un tercero””.
Además Bonnet agregó “la marca por su reconocimiento condensa asociaciones positivas en el consumidor relativas a su excelente calidad, la cual reconoce el consumidor y debe ser protegida de manera especial contra el riesgo de dilución, y este se vería afectado al concederle el registro a la marca solicitante ya que se generarían en el mercado los riesgos de asociación, confusión, dilución y uso parasitario”.
Por último, el jurista argumentó que de coexistir las marcas en el mercado, el consumidor podría pensar que los signos tienen alguna conexión o vínculo entre ellos.
Para dar un fallo, la SIC decidió analizar elementos que consideró relevantes para dar respuesta a la oposición y petición de registro de ambas partes.
En primer lugar analizó el sector pertinente de cada marca ya que ambas distinguen aceites, por lo cual presentan la misma naturaleza y gozan de la misma estructura, características y son adquiridos por consumidores no especializados
Adicional a esto, revisó los criterios para determinar la notoriedad de un signo marcario, los cuales fueron determinados por el artículo 228 de la Decisión 486 y entre los que se encuentran el grado de su conocimiento entre los miembros del sector y el valor contable del signo como activo empresarial, se concedió el registro de la marca Alhambra Gourmet por parte de Grasas de Colombia S.A.S.
También la Superindustria decidió incluir elementos evaluativos como la naturaleza de los signos que se estaban confrontando, ya que la marca compleja estaba formada por uno varios elementos denominativos, la prevalencia del aspecto nominativo y relación de productos y servicios
Finalmente, la misma entidad declaró infundada la oposición presentada por Grasas S.A, al considerar que el registro del signo marcario no se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que alegaba la compañía.
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