
martes, 9 de octubre de 2012
Al tenor de lo dispuesto en el código de minas, en caso de presentarse un evento de fuerza mayor o caso fortuito, que impida la exploración o explotación minera, es posible solicitar a las autoridades la suspensión temporal de las actividades; sin embargo, actualmente no existe la figura de restitución de términos, como ocurre en los contratos de explotación petrolera, ni se contempló en el proyecto de código que aún sigue en construcción.
¿Qué consecuencias acarrea ello?... pues bien, ¿por dónde comenzamos?
En primer lugar, los eventos de fuerza mayor o caso fortuito son hechos que no se pueden evitar ni prever, es decir, no dependen de la voluntad o las actuaciones del concesionario minero; en este orden de ideas, la duración de las circunstancias que impiden la reanudación de las labores es indeterminable, al menos, para la parte perjudicada.
Ahora bien, bajo el código actual la autoridad minera decide el término de suspensión del contrato, según las pruebas que se alleguen al proceso, y en cualquier tiempo el interesado debe comprobar la continuidad de dichos eventos si perduran más allá del plazo otorgado. Sin embargo, el nuevo proyecto de código de minas restringe a un máximo de seis meses la duración de tales circunstancias, como si su fin fuera objeto de control por parte del concesionario.
Así las cosas, ¿qué ocurrirá en aquellas “zonas rojas” del país donde la fuerza pública no puede garantizar el restablecimiento del orden público en seis meses? O, mejor aún, ¿cuando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA demore hasta un año en el mejor de los casos, o mucho más como suele ocurrir, durante los trámites de otorgamiento de los permisos y licencias requeridos por los concesionarios? Mas el problema no termina allí. Suponiendo que las causales de suspensión se levanten antes de seis meses, los titulares mineros se enfrentan otro problema derivado de la no restitución de términos: la caducidad del contrato, en caso de reanudarse las actividades mineras en una etapa que no corresponden.
El actual código de minas señala como causal de caducidad “la no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos, o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos”. Por su parte, el proyecto de código también contempla esta causal de caducidad, sin mencionar siquiera una restitución de términos. En este orden de ideas, ¿qué pasará cuando el concesionario solicite la suspensión del contrato en etapa de construcción y montaje y, tras los seis meses, se encuentre que se reanudaron los términos pero se encuentra ahora en etapa de explotación, porque no hay restitución de términos?
El sentido común dicta que, cuando se suspenden actividades por un término de tiempo, al cabo del mismo las labores se reanudan tal y donde quedaron, y en la misma etapa del contrato; sin embargo, parece que para la redacción del nuevo código a nuestros honorables congresistas les hizo falta el más común de los sentidos, pues al no contemplar la restitución del tiempo perdido, los contratistas se verán en la necesidad de realizar hasta lo humanamente imposible para no seguir sufriendo retrasos en el cronograma de actividades y evitar sanciones por parte de las autoridades.Así las cosas, y con el fin de evitar futuros problemas entre las autoridades y los concesionarios, ¿alguien podría susurrar al oído del legislador la importancia de contemplar en el nuevo código de minas la restitución de términos para los contratos mineros?