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Actualidad

Algunas reflexiones sobre la corrupción privada

10 de octubre de 2016

Maria Luisa Porto Fox


Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Y hay delito de corrupción aún si no se involucra un funcionario público?

Sí. La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) adicionó los delitos de corrupción privada y administración desleal al Código Penal. El primero existe cuando una persona directa o indirectamente promete, ofrece, o concede un beneficio injustificado a un directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación, para que favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de la entidad. También comete este delito el directivo, administrador, empleado o asesor que solicite o acepte, directa o indirectamente, un beneficio injustificado en perjuicio de la sociedad, asociación o fundación. 

Incurren en administración desleal los administradores, socios, directivos, empleados o asesores que, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios. 

¿Cómo se sancionan estos delitos?

Con prisión de 4 a 8 años y multa de 10 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (entre $6.894.540 y $689.454.000). Y si la conducta de corrupción privada genera un perjuicio económico a la sociedad, asociación o fundación, la pena es de 6 a 10 años de prisión.

¿Qué reflexiones pueden hacerse en torno a estos casos?

Para mitigar riesgos asociados con actos de corrupción (ej. Pagos o dádivas irregulares, donaciones, contribuciones políticas, conflictos de interés, manejo de información privilegiada, pagos de facilitación, soborno, cohecho) toda compañía debe contar con un programa de ética, con políticas y procedimientos claros y robustos.  

Aun cuando no existen manuales o códigos capaces de eliminar el riesgo totalmente, un buen programa debe contar con mecanismos para la identificación, evaluación y seguimiento de tales conductas y la toma de medidas de mitigación o corrección. Cada vez son más comunes mecanismos de detección que involucran debida diligencia a contrapartes, auditorías, líneas para denuncia, entre otros, así como procedimientos definidos al interior de las empresas sobre cómo actuar ante la detección de una conducta irregular.

Y es que ante la evidencia de violaciones a las políticas de conducta o potencial comisión de delitos, las compañías no pueden dejar de actuar.  Es necesario que las instancias competentes (oficial de cumplimiento, alta dirección, comités de ética, etc.) preferiblemente con asesoría legal especializada, tomen las decisiones e implementen las medidas que correspondan, en relación, por ejemplo, con la aplicación de sanciones de conformidad con los reglamentos internos de la compañía, presentación de denuncias y colaboración con autoridades. 

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