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  • Juan José Castaño Trujillo

lunes, 26 de agosto de 2013

Los anticipos para futuras capitalizaciones permiten que una sociedad reciba recursos de sus accionistas sin la necesidad de realizar un proceso de emisión y colocación de acciones en el mismo momento. Esto permite que, posterior a su recepción, se tome la decisión de capitalizar o no las sumas entregadas o recibidas.
 
¿Qué es y para qué sirve?
 
Los anticipos para futuras capitalizaciones son un mecanismo de naturaleza temporal, y por lo tanto tienen diferentes funciones:
 
Permiten a los accionistas poner a disposición de la compañía recursos sin estar obligados a capitalizar un aporte a la misma, teniendo la posibilidad de tomar la decisión de capitalizar la compañía o solicitar la devolución de las sumas entregadas como anticipo. Asimismo, la compañía tiene la facultad de no realizar la emisión de las acciones y, por consiguiente, devolver estos recursos.
 
Un proceso de emisión de acciones puede ser complejo y demandar mucho tiempo, lo cual no coincide con las necesidades económicas y de negocio de las compañías. En el curso ordinario de los negocios, se pueden llegar a necesitar recursos aportados por los accionistas, o estos necesitar realizar las transferencias en cierto momento, por lo que se facilita la transferencia de recursos con destino final a capital.
 
Los anticipos para futuras capitalizaciones se reflejan contablemente como pasivo externo de la compañía con su accionista, y una vez este se formalice, se trasladará la suma correspondiente a la cuenta patrimonial de capital.
 
¿Quiénes pueden realizar anticipos?
 
Si bien este tema no está claro en la ley, a juicio de la Superintendencia de Sociedades solo los socios o accionistas pueden realizar anticipos para futuras capitalizaciones. 
 
¿Qué sucede después?
 
Al tratarse de un anticipo para capitalizaciones futuras, en el evento en que se quiera capitalizar, debe formalizarse mediante un proceso normal de emisión y colocación, que dependerá del tipo social de la compañía y de los estatutos sociales que la regulan. En sociedades por acciones, en primer lugar se debe verificar si hay capital autorizado para realizar la emisión; posteriormente, elaborar y aprobar un reglamento de emisión y colocación de acciones. El reglamento debe contener el número de acciones que se ofrecen, la proporción y forma en que podrán suscribirse estas, el plazo de la oferta, el precio y el plazo para el pago. Adicionalmente, se debe hacer una oferta al accionista. Una vez aceptada, es decir existiendo el contrato de suscripción, se inscriben en el libro de registro de accionistas y se expiden los nuevos títulos que representan las acciones. En las demás sociedades, normalmente es una reforma estatutaria.
 
¿Cómo se canaliza a través del mercado cambiario?
 
Cuando se trata de inversionistas extranjeros, las divisas que entren al país por concepto de anticipos para futuras capitalizaciones se deben canalizar a través del mercado cambiario colombiano, diligenciando la “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales -Formulario No. 4” mediante un Intermediario del Mercado Cambiario, normalmente un banco comercial. Tenga en cuenta que a partir del día de la canalización de los recursos, se cuenta con un plazo de 12 meses para formalizar el anticipo y reportarlo al Banco de la República por medio de una modificación de la declaración de cambio mencionada o devolver los recursos a su sitio de origen. Una vez se informe al Banco de la Republica, se tendrán plenos derechos cambiarios sobre esa inversión.
 
Cuando se trata de inversionistas nacionales, los recursos entregados como anticipos no se deben canalizar a través del mercado cambiario, y por lo tanto no existe la obligación de capitalizar los recursos dentro de un plazo determinado.
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