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Judicial

Las sanciones que pueden enfrentar los padres de menores quemados con pólvora

Los tutores responsables podrían perder la custodia de los niños y adolescentes a su cargo o ser condenados a prisión

11 de diciembre de 2025

Sara Ibañez Pita


Leyes que regulan la pólvora
Gráfico LR
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El cielo de diciembre en Colombia se ilumina de fuegos artificiales casi desde el primer día, quizás porque es una de las formas más tradicionales de celebrar lo vivido en el año y darle la bienvenida al nuevo que llega. Sin embargo, la temporada navideña resulta ser también una de las más dolorosas para las familias de quienes resultan quemados y afectados por mal uso de la pólvora.

De acuerdo con el Observatorio de Salud de Bogotá de la Secretaría de Salud de Bogotá, entre 2024 y 2025, se reportaron 181 casos de lesiones por pólvora, de los cuales 34 fueron de primer grado de quemadura y 52 de segundo. El informe también reveló que, del total de víctimas afectadas, 31 fueron menores de edad.

Al ver esta última cifra, que corresponde solo con la capital y que aumenta radicalmente con los casos que se presentan en el resto del país, surge una pregunta importante: ¿podrían los padres de menores que resulten quemados con pólvora enfrentar alguna sanción?

Leyes que regulan la pólvora
Gráfico LR

Para responder, Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista de Navarrete Consultores, explicó que el uso de pólvora está regulado por la Ley 670 de 2001, que protege especialmente a niños, niñas y adolescentes frente al riesgo pirotécnico; la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), que sanciona a quien use o permita el uso de pólvora sin autorización; y demás decretos municipales y regionales.

“La normativa central establece que ningún menor de edad puede manipular pólvora y que los adultos tienen responsabilidad directa por la prevención del riesgo”, agregó.

En razón de esto, cualquier persona, ya sea familiar o externa, podría denunciar cualquier situación en la que un menor haya resultado quemado con pólvora en “diferentes entidades como lo es ante la Policía Nacional, en la línea directa de 123, con la finalidad de alertar sobre cualquier riesgo o incumplimiento a la ley, como lo es el caso puntual el uso y porte indebido de pólvora; y, por otro lado, se pueden establecer denuncias en caso de lesiones a menores de edad ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf”, según indicó Ángela Joya, abogada auditora de Centro Jurídico Internacional.

El caso avanzaría conforme a la gravedad del suceso y podría llegar “a instancias penales, dependiendo de las lesiones que se ocasionen e, incluso, se podrían dictar medidas de protección para menores en caso que se evidencie una negligencia de los padres”, explicó Joya.

¿Cuáles serían las sanciones?

De iniciar un proceso legal en contra de los padres responsables de menores quemados con pirotecnia, Navarrete advirtió que estos podrían enfrentar sanciones administrativas: multa por permitir manipulación de pólvora a un menor y decomiso de los elementos o cierre del lugar si fue en un establecimiento”.

Pero no solo eso, pues también se exponen a medidas por parte del Icbf como “amonestación con asistencia obligatoria a cursos de crianza; seguimiento por defensor de familia; ubicación del niño con familia extensa o en hogar de paso, si existe riesgo grave y persistente; o limitación o suspensión temporal de la patria potestad en casos extremos”.

Por último, Navarrete afirmó que, en instancias penales, podrían ser imputados y condenados por lesiones personales culposas o dolosas u homicidio culposo, si procede.

Sobre las penas, irían desde 108 meses de prisión, si el menor fue incapacitado por quemaduras graves; hasta de ocho a 18 años de cárcel, si fallece.

“Por otro lado, sí es posible que la autoridad correspondiente le quite la custodia temporal o definitiva a los padres en casos graves de negligencia, reincidencia y riesgo para el menor”, dijo Joya.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista en Navarrete Consultores

    “Cuando un niño resulta quemado, los padres pueden enfrentar desde multas y procesos en el Icbf hasta pérdida de la patria potestad y ser condenados a prisión”.

  • Ángela Joya Abogada del Centro Jurídico Internacional

    “La responsabilidad civil y penal se establecerá en escenarios especiales, como responsabilidad por daños e investigación penal por lesiones según la intención del daño”.

Otros casos

Frente a la posibilidad de que los padres de los menores que resultaron quemados no utilizaron directamente la pólvora, sino estuvieron en un espacio en que otras personas la estaban manipulando, Joya afirmó que “es probable que los padres deban asumir algún tipo de responsabilidad, toda vez que según la normativa colombiana, tienen un rol de garante respecto de sus hijos e hijas”.

En este caso, operaría la figura legal de culpa por omisión o negligencia, por lo que podrían ser investigados por “omisión de cuidado, por permitir uso indebido de pólvora a un menor, o por lesiones culposas por omisión”, señaló Navarrete. “Incluso, si ellos no encendieron la pólvora, la simple tolerancia o permisividad es sancionable”, añadió.

Sanciones para externos

Ahora bien, independientemente de si las víctimas con quemaduras de pólvora son menores o adultos, también existe una serie de sanciones a las que se expondrían quienes la empleen incorrectamente.

Aquellos que manipulen explosivos y causen lesiones a otras personas, podrían ser imputados con delitos como lesiones personales culposas; lesiones dolosas, si actuaron con evidente imprudencia extrema; homicidio culposo, si la víctima fallece; y se les atribuiría responsabilidad por violación de normas de seguridad”.

A estas, se suman una serie de sanciones administrativas, como multa tipo 4 del Código de Policía, de hasta 32 smlmv ($45,5 millones), decomiso de la pólvora y clausura temporal del lugar donde se manipuló; y civiles, en las que los responsables tendrían que indemnizar sumas correspondientes con gastos médicos, incapacidades, perjuicios morales y daño emergente y lucro cesante.

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