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Laboral

Asofondos advirtió los efectos de que la Corte tumbe la pensional de forma inmediata

Al 20 de octubre de 2025 se habían trasladado 110.035 afiliados desde los fondos privados hacia Colpensiones, y 3.643 afiliados de Colpensiones hacia una AFP

21 de noviembre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Andrés Velasco, presidente de Asofondos
Gemini
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Asofondos, envió una carta a Jorge Enrique Ibáñez, presidente y magistrado de la Corte Constitucional, en la que advirtió que, si la reforma pensional es declarada inexequible y la decisión tiene efectos inmediatos, podrían generarse graves afectaciones al ahorro pensional.

El gremio recordó que la medida establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 habilitó a los afiliados de los dos regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993 (el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) que se encuentren a menos de 10 años de la edad de pensión y que al 30 de junio de 2025 acumulen 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas, en el de los hombres, para trasladarse al régimen que consideren más conveniente, previa doble asesoría.

Al 20 de octubre de 2025 se habían trasladado 110.035 afiliados desde los fondos privados hacia Colpensiones, y 3.643 afiliados de Colpensiones hacia una AFP, lo que generó un ahorro acumulado cercano a $25 billones.

Carta de Asofondos para la Corte Constitucional
Carta de Asofondos para la Corte Constitucional

Asofondos explicó que, en el evento en que la Corte Constitucional declarara la inexequibilidad de la Ley 2381 de 2024, bajo las reglas actuales de la Ley 100 de 1993, los recursos de las personas que se trasladaron válidamente en uso de esa ventana de oportunidad deben liquidarse y girarse en efectivo a Colpensiones en un plazo muy corto, dado que dicha entidad no tiene autorización legal para la administración de activos o títulos.

El problema, según explicó el gremio, es que una operación de tal volumen de recursos generaría una disminución en el valor de los activos al momento de su liquidación y afectaría negativamente el valor del fondo conservador, pues ese monto representa más de 50% de su valor actual. Esto impactaría los derechos pensionales de los afiliados que no se trasladen.

"El fondo conservador tiene aproximadamente 71% invertido en deuda pública interna, acorde con el perfil de quienes están próximos a jubilarse. Una liquidación de más de $17 billones en TES (71% de $25 billones) en un corto plazo aumentaría la oferta de bonos soberanos, lo que provocaría una caída en los precios de los TES y un aumento de sus tasas de interés, perjudicando el valor de las inversiones de los afiliados y encareciendo el financiamiento del Gobierno. Si tales recursos permanecieran en las cuentas de ahorro individual de los afiliados hasta el momento de la pensión, al momento de la pensión la AFP le girará a Colpensiones, más recursos, dado que deberá girar todos los rendimientos generados mientras la persona no se haya pensionado", explicó el gremio.

Asofondos advirtió que una transferencia de $25 billones desde los fondos privados a Colpensiones podría generar un alivio fiscal inmediato, pero a costa de la sostenibilidad futura del sistema pensional y de las finanzas públicas. En el corto plazo, estos recursos disminuirían temporalmente el déficit de Colpensiones y, por ende, la transferencia que el Gobierno debe realizar en 2026, liberando fondos para otros usos presupuestales.

Sin embargo, este beneficio transitorio se obtiene utilizando el ahorro pensional acumulado por los afiliados, lo que crea un pasivo diferido: cuando estas personas se pensionen, sus mesadas deberán cubrirse con recursos públicos, pues su ahorro ya habrá sido consumido. "En suma, se trasladan obligaciones futuras al Estado mediante la aplicación presente de recursos destinados originalmente a financiar las pensiones de esos afiliados", dijo.

"Por lo anterior, respetuosamente solicitamos que se considere modular los efectos de un eventual fallo de inexequibilidad respecto del giro de recursos de los afiliados que usaron la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, se haga a medida que los afiliados trasladados se vayan pensionando en Colpensiones. Dicha medida puede ser de carácter temporal, mientras el gobierno expida una norma que defina técnica y legalmente la forma de hacer ese traslado de recursos, de tal forma que se proteja la sostenibilidad financiera del sistema pensional, la integridad del mercado de valores y el ahorro pensional colombiano", escribió en el documento Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

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