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  • Irma Rivera RamÍrez

lunes, 5 de septiembre de 2016

¿Qué es la Convención de Nueva York de 1958?

La Convención de Nueva York es uno de los tratados internacionales más exitosos a nivel internacional. A través de este tratado, los Estados buscan armonizar sus normas nacionales, de manera que exista un marco común sobre los requisitos de los pactos arbitrales y sobre las bases para solicitar el reconocimiento y la ejecución de laudos proferidos por fuera del territorio de un Estado parte.

Este tratado consta de 16 artículos, las versiones oficiales del mismo se encuentran en los siguientes idiomas: chino, español, francés, inglés y ruso. La variedad de los idiomas oficiales de la Convención de Nueva York y lo conciso del tratado multilateral hacen que su consulta sea rápida. 

Este tratado multilateral tiene una tendencia clara de protección del arbitraje como método alterno de resolución de controversias, por lo que su interpretación deberá estar encaminada a respetar las reglas que permiten incorporar los pactos arbitrales y los laudos extranjeros en los países signatarios de la Convención de Nueva York.  

¿Qué busca la Convención de Nueva York?

La Convención de Nueva York busca, principalmente, que los Estados parte reconozcan y hagan efectivos, tanto los pactos arbitrales, como los laudos proferidos en el extranjero.

Para ello, la Convención de Nueva York establece que cuando exista un “acuerdo por escrito” en virtud del cual dos o más partes hayan acordado someter una controversia a arbitraje, el mismo deberá ser reconocido por el Estado contratante. Así las cosas, si una de las partes somete a la justicia del Estado una controversia objeto de un acuerdo válido de arbitraje, el juez o tribunal estatal debe remitir las partes al arbitraje, cuando una de ellas lo solicite.

Por otra parte, cuando un Tribunal Arbitral profiera un laudo por fuera del territorio del Estado contratante y una de las partes solicite que el laudo sea cumplido en dicho Estado, el reconocimiento y ejecución del laudo solamente podrá ser negado con fundamento en las razones listadas en el Artículo V de la Convención de Nueva York. 

¿Qué laudos son “extranjeros” de acuerdo con la Ley colombiana?

De conformidad con la Ley 1563 de 2012, Estatuto Arbitral colombiano, son extranjeros los laudos proferidos por un Tribunal Arbitral cuya sede se encuentre por fuera de Colombia.

¿Colombia es parte de la Convención de Nueva York?

Sí. Colombia se adhirió a la Convención de Nueva York en 1979. Su adhesión fue autorizada y aprobada mediante la Ley 37 de 1979. 

Sin embargo, dicha Ley fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia en 1988, por lo que la Convención de Nueva York fue aprobada nuevamente mediante la Ley 39 de 1990.

¿Qué otros países son parte de la Convención de Nueva York?

En la actualidad, 156 Estados son parte de la Convención de Nueva York. Casi todos los Estados del continente americano han suscrito la Convención de Nueva York.

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