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Judcial

Aunque el padre de su hijo no cumpla, no podrá quitarle el apellido según la ley

Abogados de familia recomiendan recurrir a la privación de patria potestad

17 de julio de 2025

Sara Ibañez Pita


Normativa de cambios de apellido
Gráfico LR
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¿El papá o la mamá de su hijo solo apareció para registrarlo? ¿Nunca entregó lo de la cuota alimentaria, ni dio para pagar los uniformes del colegio? Si este es su caso y está pensando en quitarle el apellido de esa persona sin su consentimiento, acá le resolvemos las dudas.

Si bien no hay una ley que permita a uno de los padres retirar el apellido unilateralmente, sí existe un único caso en el que un juez podría autorizarlo. Así lo explicó Mildreth Velandia, abogada especialista en derecho de familia en la firma Legal Aid Col.

El interesado puede acudir a un juez de familia solicitando el cambio de apellido cuando este obedezca a proteger la identidad del menor de edad o el interés superior del niño o niña, siempre argumentado y probando debidamente una afectación grave a su desarrollo emocional, psicológico o social”, dijo Velandia.

Normativa de cambios de apellido
Gráfico LR

Sin embargo, este cambio solo quedaría efectuado en los documentos de identidad del menor, más no en su filiación. El apellido del padre o madre seguiría apareciendo en el registro civil y la patria potestad también permanecería en sus manos, así como sus derechos.

Usted no tendrá, de ninguna manera, la facultad de cambiar el nombre con el que quedó registrado su hijo al momento de nacer.

Daniel Felipe Rubio, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados S.A.S., aclaró que, “si no existe una sentencia de privación de patria potestad, o el fallecimiento del padre, se requerirá siempre de la autorización del mismo para cambiar los apellidos del menor, pues la solicitud por regla general debe estar autorizada por ambos padres. Así lo contempla el Código Civil, y el Código de Infancia y Adolescencia”.

Pero espere y no se rinda, aún existe una posibilidad. El Art. 288 del Código Civil establece que la patria potestad “es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.

Y, a pesar de que en la Sentencia T041 de 1996 de la Corte Constitucional se establece que “es una institución de orden público, irrenunciable, imprescriptible, intransferible, y temporal”, hay una serie de causales a las que usted podría acogerse para solicitar la suspensión o la privación de la patria potestad de su expareja.

En el caso de la suspensión, las razones están consignadas en el Art. 310 del Código Civil, entre las cuales están la demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. En caso de que la suspensión sea aplicada a ambos cónyuges, se asignará guardador al menor.

En caso de que opte por apelar por la privación, el Art. 315 del Código Civil establece que se podrá retirar la patria potestad en caso de que alguno de los padres incurra en actos de maltrato habitual que pongan en peligro la vida del menor, abandono, abuso, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por más de un año y cuando el adolescente haya sido sancionado por delitos agravados (homicidio, secuestro, extorsión, etc.) y se compruebe que los padres favorecieron dichas conductas.

Por la causal que implica abandono del menor, se deberá demostrar al juez de familia que el padre ha abandonado completamente al menor, por ejemplo, al no proveerlo de forma económica para satisfacer sus necesidades y que además no comparte tiempo con su hijo o hija”, dijo Rubio.

Ya obtenida esa aprobación judicial, podrá dirigirse a cualquier notaría pública para realizar el proceso de cambio de apellido, para el que tendrá que presentar el documento de la sentencia, copia del registro civil y del documento de identidad del menor y del padre o madre que llevará a cabo la solicitud.

En este punto, deberá prepararse porque su expareja podría solicitar la adopción de su hijo y, de ser aprobado por un juez, podría su apellido quedar registrado nuevamente como padre o madre adoptante.

LOS CONTRASTES

  • DANIEL FELIPE RUBIO VELANDIAAbogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados S.A.S.

    “Por la causal que implica abandono del menor, se deberá demostrar al juez de familia que el padre ha abandonado completamente al menor, por ejemplo, al no proveerlo de forma económica”.

  • MILDRETH PAOLA VELANDIA SALGADOAbogada especialista en derecho de familia en Legal Aid Col.

    “La ausencia de un padre o madre en la vida de su hijo, menor de edad, no elimina los derechos y deberes derivados del vínculo de filiación ni permite suprimir el apellido de manera unilateral”.

Velandia confirmó que “la ausencia de un padre o madre en la vida de su hijo, menor de edad, aunque dolorosa y reprochable, no elimina los derechos y deberes derivados del vínculo de filiación ni permite suprimir el apellido de manera unilateral. Cualquier cambio debe ser autorizado por un juez, garantizando siempre su interés superior”.

Los expertos también recomiendan a las personas que se encuentren en esta situación, buscar asesoría jurídica especializada y determinar cuál de las vías legales se acomoda con sus necesidades.

¿Cuándo sí puedo cambiarlo?

Dentro del marco legal están establecidas algunas situaciones en las que sí es posible retirar o cambiar el apellido de un menor sin consentimiento.

Primero, por fallecimiento del padre o la madre; segundo, cuando haya errores ortográficos en el registro civil; tercero, por reconocimiento tardío por parte del progenitor; cuando el menor sea adoptado, quedará registrado con los apellidos de sus padres adoptivos; y sexto, por un proceso de investigación o impugnación que pretenda definir la validez del vínculo biológico entre padres e hijos.

Por último, en caso de que su hijo ya sea mayor de edad, podrá solicitar el cambio de apellido, sin necesidad de fundamentarse en ninguna de las causales, por medio de escritura pública en la misma notaría donde se registró su nacimiento.

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