¿Bajo qué razones podrían los padres solicitar, bajo la ley, el desalojo de la casa a un hijo?
El código civil, en su artículo 288, y el Código de Infancia y Adolescencia, en la Ley 1098 de 2006, establecen que los padres deben hacerse cargo de sus hijos hasta los 18 o 25 años
26 de mayo de 2025
Si alguna vez sus padres le dijeron que usted siempre será “un niño ante sus ojos” o que “las puertas de la casa siempre estarán abiertas”, déjeme decirle que, más allá del sentido figurado, la obligación que los progenitores tienen con su hijo, por ley, va hasta que cumpla la mayoría de edad o, si está estudiando, hasta los 25 años.
Así lo explicó Abel Cupajita Rueda, abogado, socio y director de Sescol Tax & Legal Abogados y Consultores, quien señaló que, aunque en la normativa no existe una edad específica para “sacar” a los hijos de la casa, el Código Civil, en su artículo 288, y el Código de Infancia y Adolescencia, en la Ley 1098 de 2006, establecen que “los padres tienen la patria potestad, y obligación del cuidado y protección de sus hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad o si se encuentran en condición de discapacidad, vulnerabilidad, o en etapa de estudios”.
Si una vez terminada esta etapa el hijo continua viviendo con sus padres, y estos no quieren continuar compartiendo su inmueble, el abogado aseguró que los progenitores se encuentran en todo su derecho de solicitar al hijo que abandone el lugar o, en caso de que este se oponga, presentar una orden de desalojo o de restitución del inmueble. “Así lo establece el artículo 384 del Código General del Proceso”, enfatizó.
Todo esto, bajo el argumento de que el hijo ya no tiene un derecho legal de permanencia en el lugar.
Para los casos en los que la permanencia del hijo representa un peligro para los progenitores, Rueda también señaló que “estos deben probar ante un juez que la permanencia del hijo es perjudicial, indebida o no está amparada por un contrato u obligación legal vigente”.
¿Hay sanciones para el hijo?
Para los casos en los que el hijo presenta su oposición, o negativa a la solicitud de desalojo, Jimmy Jiménez, abogado de familia en Integrity Legal, señaló que, si bien en la normativa no se han establecido sanciones penales concretas para este tipo de situaciones, el abogado aseguró que los progenitores pueden iniciar un procedimiento civil por ocupación de hecho o por precario.
También podrían implementar una medida de protección, si se enfrentan a agresiones físicas o verbales por parte de su hijo, o, una denuncia por violación de habitación ajena y perturbación a la posesión, cuando el hijo ocupa el inmueble de forma forzosa.
¿Qué pasa con los menores?
Cuando se habla de un desalojo a un menor de edad, o un hijo que se encuentra estudiando en el colegio o universidad, la normativa señala que, debido a que los padres estarían incurriendo en acciones de abandono, maltrato infantil e inasistencia alimentaria, estos podrían enfrentar consecuencias penales y administrativas, como una condena de 32 a 108 meses, lo que equivale de dos años y medio a nueve años de prisión.
Además, el juez también puede negar por completo la custodia del menor, debido a que, legalmente, no es posible que los progenitores se puedan desvincular de sus obligaciones en este tipo de casos.
Jiménez también mencionó que, “en los desalojos contra menores de edad, solo se puede ordenar el retiro del inmueble si se cuenta con la decisión y autorización de una autoridad competente que, por motivos de protección, o interés superior del menor de edad, ejecuta la solicitud de los progenitores, nunca por voluntad unilateral de los padres”.
Acciones legales hijos
El abogado explicó que, a través de una comisaría o juez de familia, el menor puede solicitar una medida de protección en contra de sus padres, el restablecimiento de sus derechos y custodia, y la reubicación de su persona en un hogar sustituto. A su vez, también podría demandar a sus progenitores por abandono, maltrato, negligencia o desalojo arbitrario.
Todo esto, invocando el derecho a la protección integral, vivienda digna y cuidado parental, el cual se encuentra sustentado en la Ley 1098 de 2006.
Como mayor de edad que se encuentra en etapa de estudios, que va hasta los 25 años para que sea cubierta por los padres, el abogado señaló que este podría presentar una demanda por incumplimiento de la cuota de alimentación o desalojo arbitrario.
En casos graves como la violencia intrafamiliar, el hijo afectado podría solicitar una medida de protección contra sus progenitores, en donde, ante la situación de desalojo, estos tendrán que garantizar el cumplimiento de la cuota de alimentación y la seguridad del demandante.
¿Qué pasa si el hijo aportaba ingresos económicos?
Ante este tipo de situaciones, Rueda explicó que se podría modificar la naturaleza de su permanencia en el inmueble debido a que se podrían llegar a acuerdos legales, como contratos de arrendamiento, comodato oneroso o una copropiedad de hecho.
En esa misma línea, Jiménez también explicó que, aunque el aporte económico del hijo puede ser un elemento relevante para evaluar su derecho a quedarse en el inmueble, es necesario hacer una ponderación de garantías con el fin de revisar si su estadía limita el derecho del propietario a disponer de su bien.
El abogado también señaló que, en estos casos, es deber de la autoridad judicial valorar las circunstancias de cada escenario, equilibrando el derecho a la vivienda y la solidaridad familiar para poder brindar a los implicados una decisión justa.
Antecedentes
Nathalie Diaz, abogada de Geo -Idet, explicó que, en los menores de edad, los procesos administrativos de restablecimiento de derechos son una medida a tomar como consecuencia del desalojo, debido a que es obligación de los padres otorgar el derechos a una vivienda digna al menor, y resguardar sus derechos. En estos casos, el Icbf tomará el resguardo de estos menores. Para los mayores de edad que no se encuentren estudiando, la normativa no lo protege de ninguna forma debido a ya no es responsabilidad de los padres.
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