Por incumplir con la cuota alimentaria, le pueden embargar hasta 50% de su sueldo
La omisión y negligencia parental pueden incurrir en el delito de inasistencia alimentaria, cuya pena puede ser de uno a tres años de cárcel
20 de febrero de 2025
La crianza de un menor de edad es una responsabilidad que va más allá de brindarle un techo para vivir. Como padre o madre, usted está en la obligación de darle a su hijo todos los medios necesarios para garantizarle una vida digna.
La Ley 1898 de 2006, conocida también como el Código de la Infancia y la Adolescencia, exige a los progenitores cumplir con una serie de responsabilidades donde se priorice el bienestar integral del niño. Esto abarca la alimentación, educación, salud, ropa, recreación, entre otros factores que aseguran la calidad de vida del menor.
Aún así, la normativa no se cumple al pie de la letra, pues según un informe publicado por el Instituto de Bienestar familiar, para finales de 2024, el número de menores que fueron ingresados al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, PAR, ante casos de omisión y negligencia familiar fue de 2.310.
Estas cifras no solo evidencian un desapego de las obligaciones por parte de los padres, también revelan una situación preocupante donde el derecho a la protección integral de los menores está siendo vulnerado.

En respuesta a esta situación, la ley colombiana ha establecido una serie de sanciones y procesos legales que buscan responsabilizar a los padres y madres que incumplan con sus obligaciones parentales.
Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, aseguró que cuando la ley habla de incumplimiento, se refiere a casos donde los progenitores no cumplen con el pago de la pensión alimentaria, incurren en abandono del menor, o una crianza negligente, y presentan comportamientos que ponen en riesgo su desarrollo, como lo es la violencia física o psicológica.
También mencionó que, para hacer algo al respecto, lo primero que se debe hacer es acudir a las comisarías de familia o defensores de familia del Icbf. Esto, para intentar llegar a una conciliación en la que se establezcan una serie de acuerdos en los que, quien incumpla con sus obligaciones, se comprometa a responsabilizarse.Además debe quedar constancia del proceso realizado.
Si ante este recurso no se obtuvo ningún resultado, la persona podrá presentar una demanda ante el juzgado de familia. Allí, según explicó Navarrete, "el juez analizará el caso y fijará una cuota alimentaria según las necesidades del menor y la capacidad económica del demandado".
En caso de incumplirse dicha orden judicial, se debe iniciar un proceso ejecutivo en el que se adoptaran medidas como el embargo de bienes o, incluso, el salario de la persona implicada.
El abogado anotó que en estos casos "el juez puede ordenar que se embargue hasta 50% del salario neto del deudor, respetando su mínimo vital. También le pueden restringir la salida del país, suspender su libreta militar, inhabilitarlo para ocupar cargos públicos y hasta reportarlo en centrales de riesgo".
Agregó, que en los caso más extremos, el padre o madre podría enfrentarse a una condena de uno a tres años de cárcel por el delito de inasistencia alimentaria.
Jimmy Jiménez, especialista en Derecho de Familia en Integrity Legal, también anotó que otra sanción puede ser la pérdida de la potestad del menor de edad, la cual se aplica si el padre o la madre incurre en las causales del artículo 315 del Código Civil.
"Los progenitores pueden perder la custodia de su hijo si lo han expuesto a maltrato habitual, están en un estado de depravación que los incapacita de ejercer la patria potestad del menor, han sido condenados a penas privativas de la libertad, por un tiempo mayor a un año, o si el menor se ha visto involucrado en delitos graves, bajo su complicidad", aseguró el abogado.
Cómo probar la inasistencia parental
Lo primordial es poder comprobar la legitimidad del vínculo, por lo que debe presentar el registro civil de nacimiento del menor. Para probar la omisión de los deberes, la madre o padre que presente la demanda debe tener un registro de los gastos del menor, junto documentos que los respalden como facturas del colegio, salud, alimentación, entre otros.
Navarrete señaló que para poder probar que el demandado o demandada poseen los ingresos suficientes para velar por las necesidades del menor, es recomendable tener los certificados de ingresos de este.
También para respaldar el proceso realizado, se debe mostrar la constancia de conciliación fallida y, si es posible, testimonios que respalden la situación.
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