Avalan detención al que viole casa por cárcel

La Procuraduría señaló que la norma demandada no vulnera en ningún caso los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal y que tampoco desconoce el principio de reserva judicial, pues no debe perderse de vista que la disposición recae sobre una persona que ya tiene restringida su libertad por virtud de una orden judicial.
Según el Ministerio Público, debe asegurarse en estos casos que la detención se haga con el pleno respeto de las garantías constitucionales, es decir, que se observe el debido proceso y que la persona sea puesta a disposición de la autoridad judicial competente, sin exceder el límite máximo de 36 horas.
No obstante, señaló la Procuraduría ante esto que los funcionarios del Inpec y de la Policía Nacional no tienen la capacidad para determinar dentro de sus funciones de control y vigilancia, sin intervención judicial, si la persona bajo prisión domiciliaria ha reparado los daños ocasionados con el delito dentro del término fijado por el juez o si el pago de la indemnización correspondiente está debidamente asegurado.
Por esto, la Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de la norma demandada ya que la facultad que ésta confiere no puede ser ejercida en relación con las disposiciones del artículo 23.4.d de la Ley 1709, para que quien incumpla las obligaciones propias del beneficio domiciliario con la captura en flagrancia pueda ser recapturado por los agentes del Inpec y de la Policía Nacional.
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