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Actualidad

Banco Espírito Santo no registra su marca por similitud con una local

30 de noviembre de 2013

Mateo Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

En los países de la Comunidad Europea, si no hay oposiciones por parte de terceros, las autoridades no hacen exámenes de registrabilidad para otorgar las marcas a las empresas.

Sin embargo, cuando los trámites se realizan mediante acuerdos internacionales con países de la Comunidad Andina, las compañías tienen que regirse a las leyes locales y pueden tener la negación de una marca, incluso si nadie se ha opuesto.

El Banco Espírito Santo de Investimento, BES, le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el registro de la marca Focus Bank para identificar los servicios de la clase 36 de la Clasificación de Niza, es decir del sector financiero.

El proceso se realizó mediante el Protocolo de Madrid en diciembre del año pasado, en el que el BES obtuvo el registro en Portugal y presentó la solicitud para inscribir la marca en Colombia.

Si bien no se presentaron peticiones de parte de algún titular para desvirtuar la solicitud, la SIC realizó el examen de registrabilidad como lo indica la decisión 486 del Tribunal de la Comunidad Andina.

“Aún en el caso de que no hubiesen sido presentadas oposiciones, la Autoridad Competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro”, dice la jurisprudencia de la Comunidad Andina que tiene vigencia incluso en los procesos que se realizan mediante convenios internacionales.

En el archivo encontró el registro de la marca Focuse de Cleóbulo Rentería, con la cual comparó ambos signos distintivos, y determinó que “la presencia de los términos Focus en los signos distintivos comparados ocupa un lugar determinante dentro del conjunto y causa irremediablemente en la mente del consumidor una idea de asociación entre los productos que se distinguen con una y otra marca”, expuso María José Lamus, directora de Signos Distintivos de la SIC.

Además, ambos registros pretenden llegar a un mismo público consumidor mediante el uso de los mismos canales de distribución y comercialización, razón por la cual se hace más evidente la obstaculización, según la oficina local, quien determinó en mayo de 2013 la negación.

Protocolo de Madrid
Este protocolo es uno de los convenios internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, Ompi, a los cuales está suscrito Colombia, y permite que las marcas extranjeras puedan registrarse en el país con menos trámites y con prioridad sobre las marcas que presentan registros con fechas posteriores, aunque no significa que no puedan ser negadas.

De este acuerdo hacen parte 89 países y la solicitud de registro de una marca internacional tiene los mismos efectos que una solicitud de registro de una marca efectuada en cada uno de los países designados por el solicitante.

El profesor de Propiedad Industrial de la Universidad de La Sabana, Juan Carlos Martínez, explica que el proceso de registro, cuando se hace uso de las disposiciones de Madrid, permite entregar el documento en un único idioma, por lo tanto, este proceso con un banco portugués hace que los pasos sean más sencillos y más ágiles.

“Un empresario tiene que pagar la tasa oficial del registro, luego va a la SIC para pedir la marca en distintos país y el despacho envía los documentos a la Ompi, donde hacen el estudio de forma y lo publican. Si bien hay que hacer un proceso de vigilancia, es mucho más sencillo y son menos trámites”, señaló Martínez.

La SIC registró, entre agosto del año pasado y el mismo mes de 2013, por medio del Protocolo de Madrid 2.328 solicitudes de extensión territorial con un promedio de dos clases marcarias por cada una de las pretensiones de los titulares.

La región con mayor cantidad de solicitudes provinieron de Estados Unidos (441) seguido por la Oficina de Armonización del Mercado Interno (Oami) con 372 solicitudes. De parte de Colombia, hubo 10 solicitudes.

La SIC rige diversos acuerdos como el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), el Sistema de Lisboa para denominaciones de origen, el Tratado de La Haya o el Convenio de París que es el sistema padre de la Propiedad Industrial.

Antecedentes
El Banco Espírito Santo de Investimento (BES) nace con las actividades comerciales que desarrolló José Maria do Espírito Santo Silva entre los años 1869 y 1884. Pero es hasta el año 1999 que cambia su razón social por BES, como se le conoce hoy en día. Aunque sigue siendo una de las cuatros principales entidades bancarias en Portugal, el BES anunció en septiembre de este año un agravamiento de las pérdidas hasta por US$517,7 millones en los primeros nueve meses del año, frente a los US$130,6 millones de ganancia obtenidos en el mismo periodo del año anterior.

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