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viernes, 3 de febrero de 2012

Bogotá El 5 de agosto de 2010, Laboratorios Farmacéuticos Multilatinos SAS, solicitó el registro de la marca Redoxiclin` para distinguir productos comprendidos en la clase 5 Internacional de Niza.

Bayer Consumer Healthcare AG, presentó oposición con fundamento de que el signo solicitado se encuentra incurso en la causal del literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, ya que es confundible con sus marcas previamente registradas en la clase 5 Internacional.Ante la situación, Laboratorios Farmacéuticos Andinos SAS dio respuesta a la oposición afirmando que el signo a registrarse se diferencia visual, ortográfica, fonética y conceptualmente de las marcas opositoras, además comentó que no se generaría un riesgo de confusión o de asociación de los signos por parte del consumidor.El análisis del caso se realizó de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136, literal a de la Decisión 486 de la Comunidad Andina para establecer si existe riesgo de confusión entre los signos confrontados.Comparando la marca requerida `Redoxiclin`, y las opositoras `Redoxon`, `Redoxzinc`, `redoxon immune protector` y `Redoxitos`, la SIC encontró que son susceptibles de generar riesgo de confusión en el consumidor.Ortográficamente, todos los signos concuerdan en sus primeras letras `Redox`, tal coincidencia puede hacer pensar al comprador que tienen el mismo origen empresarial, tratándose de una familia de marcas, es decir aquel conjunto de signos distintivos que pertenecen a un mismo titular y cuya estructura gramatical comparte un término o un elemento común, bien sea un sufijo o un prefijo; en este caso el inicio de las marcas contiene la palabra `Redox`. De acuerdo a lo anterior, a SIC consideró necesario estudiar la conexión competitiva, ya que los signos confrontados no cuentan con elementos diferenciadores que desvirtúen la existencia de riesgo de confusión.La conexión competitiva es la relación existente entre los productos o servicios que dos o más signos distinguen o pretenden distinguir. Esa conexión se desprende del principio de especialidad que rige el derecho marcario y está ligada al riesgo de confusión. El signo requerido, pretende identificar 'productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas', pertenecientes a la clase 5 Internacional de Niza.Y las marcas opositoras Redoxon, Redoxzinc, Redoxon immune protector establecen preparaciones farmacéuticas, veterinarias e higiénicas, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, que corresponden a la clase 5 internacional.Las marcas redoxitos y redoxon, resaltan confitería, dulces de goma y chicles, pertenecientes a la clase 30 Internacional.De acuerdo a lo estudiado, la Superintendencia de Industria y Comercio, observó que el signo solicitado y las primeras tres marcas opositoras identifican productos similares e incluso idénticos, por lo que se genera una conexión competitiva, ya que no solo pertenecen a la misma clase de productos, sino que presentan idénticos canales de comercialización, se promueven por los mismos medios publicitarios, persiguen una misma finalidad y se dirigen hacia un mismo público.En conclusión, la Dirección de Signos Distintivos determinó que es improcedente el registro del signo requerido, puesto que se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 136, literal a, de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, asimismo se declara fundada la oposición presentada por Bayer Consumer Care AG y se niega el registro de la marca nominativa `Redoxiclin`.AntecedentesEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones señala que 'el objetivo de la causal de irregistrabilidad es evitar que se vulnere el derecho de un tercero al registrar signos idénticos o semejantes a los suyos, y de esta manera garantizar la función principal de la marca, cual es la de distinguir los productos o servicios de un comerciante de los de similares características del competidor con el propósito de que no se genere confusión o riesgo de asociación entre ellos'.Eliana Clavijo

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