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Actualidad

Bisxantone Prosefi Colombia es una captadora ilegal

01 de junio de 2016

Natalia Cubillos Murcia


Canal de noticias de Asuntos Legales

Bisxantone Prosefi Colombia  está en la mira de la Superintendencia de Sociedades, entidad que ordenó intervenir a la empresa y suspender su actividad por los hallazgos que demuestran que la empresa incurrió en captación ilegal. 

Andrés Parias, mediante Resolución 300-001786 de mayo de 2016, sostuvo que la empresa argumentó comercializar productos de marca propia y otorgar créditos autofinanciables. “No obstante, en la fecha de la visita no había iniciado la producción, por lo que no tenía productos para comercializar”.

Tras la investigación, la entidad halló que la empresa cobraba, “por la vinculación al esquema, US$525 pagaderos en cinco cuotas de US$105 quincenales” y que en la mayoría de los casos solo se pagaban la primera y la segunda cuota pues las otras se obtenían al atraer a más personas que adquirieran la franquicia. 

Esta actuación implica que si no hay un producto de por medio, sea un bien o un servicio, se está incurriendo en una actividad que no se enmarca en una multinivel. 

El supertintendente Francisco Reyes Villamizar, recalcó a través de un comunicado de prensa que “toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones”. 

Una actividad financiera que solo puede ser llevada a cabo bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera. En el mismo video Velásquez Giral persuadió a los asistentes diciendo que tras indagar en la Superfinanciera sobre la actividad de prestar dinero, “dijeron, cualquier persona natural o jurídica puede prestar dinero en Colombia siempre y cuando sea de su bolsillo, no sobrepase la tasa de usura ni capte recursos de terceros, esos requisitos los cumplía Prosefi”. 

Y comentó que tras el concepto de la entidad pudo empezar todo el proceso de creación de la compañía en la Cámara de Comercio y la vinculación de las personas. AL intentó comunicarse con  Velásquez Giral y Teódulo Héctor Riveros Serra a través de redes sociales para que explicaran esta situación y no fue posible tener respuestas al cierre de la edición.   

La Supersociedades invitó a evitar este tipo de conductas y recordó que las actividades “de captación masiva y habitual es una conducta que conlleva a prisión, según el Código Penal”, por ello se trasladó la copia a la Fiscalía para que inicie las investigaciones que le competen.  

La opinión

Francisco Reyes
Superintendente de Sociedades
“Toda persona natural o jurídica que promueva o promocione esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente”.

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