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  • Jonathan Toro

martes, 15 de septiembre de 2020

Los candidatos deberán conocer la norma inhabilitante y cerciorarse que no pueden ser elegidos si incumplen con la normativa

Luego de que el Tribunal Administrativo de La Guajira declarara la pérdida de investidura del concejal de Riohacha, Felipe Santiago Mejía, por la celebración de contratos entre su hijo, quien figuraba como representante legal de la IPS Fisiovital y la Caja de Compensación de La Guajira; la corporación afirmó que todos candidatos que están llamados a elección popular, no solo deberán conocer la norma inhabilitante, sino que además deberán cerciorarse si no podían ser elegidos.

Para el Tribunal, el concejal tuvo una actuación culposa en la configuración de la inhabilidad, y de ahí la declaratoria de pérdida de investidura. Sin embargo el Concejal mediante la figura de su abogado, el pasado mes de agosto, apelo de decisión del tribunal.

El abogado plantea que su defendido no tuvo la intención de trasgredir la ley. “No se probó el elemento subjetivo, pues sencillamente no existió la voluntad de defraudar la ley y que, ser padre de alguien no significa necesariamente que haya unidad de forma tal que ese vínculo tenga que favorecerle”.

Finalmente el caso del concejal abrió el debate sobre la responsabilidad de los candidatos a elección popular en reconocer sus actuaciones y la normativa que los puede inhabilitar de sus cargos, sobre esto fue el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de la Guajira.

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