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viernes, 25 de febrero de 2022

Así lo determinó el Consejo de Estado luego de analizar una demanda que argumentaba que el Gobierno no podía tomar tal decisión

El Consejo de Estado negó una solicitud que pedía anular algunos apartes del Decreto 1408 de 2021, que exigían el porte del carnet de vacunación para la entrada a diferentes sitios de ocio, como restaurantes, discotecas y bares, cines, entre otros establecimientos.

La entidad judicial sostuvo que "mientras se mantenga la emergencia sanitaria y hasta tanto no se emita un juicio sobre la legalidad de estos mandatos, las medidas allí establecidas se deben mantener".

Cabe recordar que para noviembre del año pasado se habían interpuesto más de 100 acciones de tutelas que estaban en contra de la medida y que aseguraban que se les estaban violando los derechos a la libre locomoción, el libre desarrollo a la personalidad, entre otros.

Específicamente, en la demanda que estudió el Consejo de Estado, la persona en cuestión alegaba que el Gobierno no tenía las facultades legales para tomar esta determinación, pues según su argumento, son decisiones que solo puede tomar el poder legislativo.

No obstante, la alta corte determinó que el presidente y el Gobierno sí tenían "competencia para expedir la norma, como quiera que tiene autoridad en la preservación del orden público". Además, añadió que, pese a que sí se restringen ciertos derechos de las personas no vacunadas, se tratan de garantías que no son absolutas.

Por el contrario, "su limitación sí resulta necesaria, idónea, proporcional y razonable para conjurar los efectos de la presencia de la covid-19, pues se adecúa a conclusiones de autoridades de salud en todo el mundo sobre la forma de enfrentar la pandemia", aclaró la providencia judicial.

Para concluir, la Sala explicó que no existen los suficientes argumentos para proclamar una segregación o discriminación, sino que se están tomando medidas excepcionales en momentos de crisis.

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