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  • Juliana Ramírez Prado

jueves, 8 de diciembre de 2016

Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos estableció que la solicitud  no estaba incursa en ninguna de las causales de irregistrabilidad consagradas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Sin embargo, Procaps no quedó contenta y radicó un recurso de apelación en la Delegatura para la Propiedad Industrial.

“Preocupa que después de haber obtenido el derecho al registro de marca Digest para las clases 5 y 30, invirtiendo esfuerzos no solo por las tasas oficiales sino en la presentación de oposiciones, recursos administrativos, acciones de cancelación y en general la ejecución de una estrategia legal a efectos de obtener derechos de marca sobre la expresión mencionada, la SIC se niega a proteger tal derecho”, se indica en la oposición.

Adicional a eso, Lola Kandelaft, socia de Muñoz Abogados y apoderada de Procaps aseguró que  “la SIC cometió un error de interpretación de la norma Andina, al considerar que la marca solicitada no es confundible con la marca previa Digest registrada a nombre de Procaps S.A.

Para  Kandelaft, la SIC se negó a considerar que la expresión Digest consiste en una marca registrada, la cual está siendo reproducida al idéntico y sin autorización en la marca otorgada Power Fruit Digest.

El Delegado para la Propiedad Industrial, procedió a hacer nuevamente el estudio de registrabilidad. Lo primero que analizó fue qué expresiones de la marca solicitada tenían mayor capacidad distintiva. En este caso, se evidenció que la distintividad recaía en las expresiones “Power Fruit”, “las cuales están construidas de forma creativa y caprichosa en una fuente de letra especial rodeada por un círculo que asemeja a una fruta, en idioma inglés y por lo tanto cuenta con la capacidad distintiva intrínseca suficiente”.

También se determinó que Digest, a pesar de tratarse de una expresión evocativa (sobre la cual el opositor tiene un registro vigente), es entendida por el consumidor como una expresión que está relacionada con la digestión, por lo cual no entenderá que hace parte necesariamente de la familia de marcas opositoras.  Con lo anterior, la dependencia le dio el aval a Casa Luker. 

 Alvaro Ramírez Bonilla, CEO de B&R Latin America IP LLC, explicó que cuando las marcas evocan una característica del producto son más débiles y eso traduce en que marcas similares puedan coexistir.

Aunque ya se acabaron todas las instancias en la SIC, el caso no podría parar acá pues según Kandelaft “este error de juicio podría ser sancionado por el Consejo de Estado de presentarse una acción de nulidad”.

La opinión

Lola Kandelaft
Apoderada de Procaps
“La SIC cometió un error de interpretación de la norma Andina, al considerar que la marca solicitada no es confundible con la marca previa Digest registrada a nombre de la sociedad Procaps”.

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