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jueves, 2 de mayo de 2024

En la actualidad los pagos digitales se han desarrollado de una manera rápida y exponencial en un corto periodo de tiempo. Si bien la pandemia por el COVID-19 ha sido sin duda un factor importante, también lo son los consumidores de la Generación Z y la Generación Millenial, que se han convertido en grandes usuarios de pagos digitales.

Lo anterior se refleja en diferentes estudios, como el llevado a cabo por la consultora internacional Juniper Research, la cual concluyó que para el 2024, los volúmenes globales de transacciones del comercio digital superarán los 1.1 billones, frente a 641 mil millones en 2019.

La mayoría de las transacciones y pagos digitales entre personas y comercios en Colombia se realiza mediante un sistema de pago de bajo valor (SPBV). Estos sistemas procesan órdenes de pago o transferencias de fondos distintas a las procesadas por el Banco de la República, en el cual los proveedores de servicios de pago (PSP) representan un papel fundamental.

1. ¿Qué es un PSP?

Los PSP son participantes de un SPBV que se encargan de transferir de forma online el dinero desde la cuenta bancaria de una persona natural, hasta la cuenta bancaria del propietario del negocio en cuestión.

La actividad de los PSP se encuentra expresamente regulada por el Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1692 de 2020). En efecto, el artículo 2.17.1.1.1 del Decreto 2555 define en su numeral 20 al PSP como: “Agente del Sistema de Pagos que, por delegación del adquirente o de la entidad emisora, realiza una o varias de sus funciones”.

2. ¿Cuáles son los tipos de PSP en Colombia?

Nuestra legislación ha establecido los siguientes tipos de PSP en función de la actividad que desarrollan:

  • Procesador Emisor: PSP de la entidad emisora que transmite la autorización de una orden de pago o transferencia de fondos a la entidad administradora del SPBV.
  • Procesador Adquirente: PSP de la entidad adquirente que encamina las órdenes de pago o de transferencia de fondos a la entidad administradora del SPBV.
  • Agregador: PSP del adquirente que vincula a los comerciantes con el SPBV, les proporciona tecnologías de acceso que permiten la utilización de instrumentos de pago y recauda en su nombre los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencia de fondos a su favor.
  • Proveedor de Tecnología de Acceso: PSP del adquirente que proporciona a la empresa tecnologías de acceso que permiten el uso de instrumentos de pago en entornos presentes y no presentes. Las pasarelas entran dentro de esta definición.
  • Si, además de cualquiera de estas actividades, un PSP pretende (i) abonar a los comerciantes o a los agregadores, en los términos acordados con estos, el producto de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso que le sean suministradas, y (ii) tramitar los ajustes derivados de un proceso de disputas y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia, el PSP deberá estar previamente inscrito como Adquirente No Financiero en el Registro de Adquirentes No Supervisados que lleva la Superintendencia Financiera de Colombia.

*Melanie Gómez, Asociada Junior -Tamayo & Asociados.

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