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Actualidad

Caso Cassez: reflejo de la justicia latinoamericana (I)

10 de febrero de 2013

David Alejandro Peñuela


Asuntos Legales
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En días pasados la Suprema Corte de Justicia de México dejó en libertad a la ciudadana francesa Marie Lousie Cassez Crepin condenada en el 2007 a 60 años de prisión por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y posesión ilegal de armas, tras conceder un recurso de amparo en el que se concluyó que en el desarrollo del proceso penal iniciado en su contra se violaron derechos fundamentales tales como los de presunción de inocencia y el debido proceso.

Según los Magistrados de la Suprema Corte, fueron varios los errores cometidos por la justicia mexicana. En primer lugar, el operativo de captura mediante el cual se detuvo a la ciudadana francesa, y el cual quedó registrado en video, fue un montaje hecho por la Policía; en segundo lugar, los testimonios oídos en juicio, prestados por las supuestas víctimas del secuestro, fueron construidos por el Ministerio Público (Fiscalía) y en tercer lugar, el hecho de no haber notificado al consulado o embajada francesa su detención de manera inmediata.
Por supuesto que el descontento de los mexicanos no se hizo esperar y enseguida tanto ciudadanos, como periodistas demostraron su repulsión por la decisión. Pero, ¿en realidad fue una decisión errada? Sin conocer los pormenores jurídicos que encierran la decisión en comento y desconociendo ampliamente la legislación penal mexicana, es claro que, cuando en el desarrollo de cualquier proceso penal, sin importar las calidades del sujeto investigado, se violan derechos fundamentales como el del debido proceso se deberá proceder a la declaración de la nulidad de lo actuado hasta el momento y a la respectiva liberación del imputado, si fue capturado. 
Esto, sucede no sólo en México y Colombia; sucede en cualquier país del mundo que base su modelo de Estado y legislación en el respeto de la libertad e igualdad del ser humano. Evidentemente, ésta clase de decisiones son bastante sensibles ante la sociedad por cuanto implican la puesta en libertad de un delincuente sin razón aparente. Sin embargo, es menester entender que todos ostentamos derechos que deben ser respetados por las autoridades en el entendido que los procedimientos de investigación, juzgamiento y sanción deben crearse y ejecutarse en el marco del respeto de los mismos. 
Esta afirmación no es aplicable únicamente a los ciudadanos del común, sino a todos aquellos que están involucrados en un proceso penal. 
Por lo tanto, poco importa si el liberado es un violador o un ladrón de bagatela; basta con que aquel sea persona para que se activen sus derechos. De hecho, dicha diferenciación está proscrita tanto por las Constituciones Latinoamericanas, como por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 13 C.P colombiana y numeral 2 del artículo 8 de la convención). 
Ahora bien, como en todo problema, lo importante es remitirse a sus causas para evitar caer en el grave error de juzgar socialmente a priori al funcionario que toma la decisión. 
Como ya se dijo, las razones fueron la violación al debido proceso y al derecho de presunción de inocencia. 
Pero, ¿qué generó dichas violaciones?, ¿la actuación de los jueces que otorgaron la libertad a Cassez o la errónea actuación tanto de la Policía, como del Ministerio Público (Fiscalía)? La respuesta salta a la vista. Es decir, resulta claro que la falta de capacitación, por parte de la Policía, en materia de Derechos Humanos y la mentalidad inquisitiva que persigue a los funcionarios del ente acusador fueron las causas de la presente violación. 

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