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miércoles, 20 de junio de 2012

Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió Concepto Jurídico No. 015565. Para que proceda el embargo de los recursos públicos incorporados en el presupuesto General de la Nación y de las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Política, es decir, las regalías, las obligaciones laborales insolutas deben haberse causado en el sector respectivo; es decir, si se pretende el embargo de recursos de salud, solo procedería en el caso de obligaciones laborales causadas en este sector, si se pretende el embargo de recursos del sector educación o de recursos de propósito general, solo procedería el embargo de los recursos de la respectiva participación, para hacer efectivo el pago de obligaciones laborales, originadas con cargo a esta participación y hasta el porcentaje previsto para educación, salud, o propósito general.

En primera instancia es importante anotar que en relación con el principio de inembargabilidad sobre las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias sentencias, entre otras, las sentencias C- 546-02, C-354-97 y C- 566-03 y en la sentencia 1154 de 2008 que recoge la posición jurisprudencial sobre el principio de inembargabilidad de recursos públicos. Por considerarlo de importancia en la resolución de las inquietudes planteadas en la comunicación referida, traemos a colación algunos apartes de las consideraciones....Debe advertir la Corte que cuando se trate de títulos que consten en un acto administrativo, éstos necesariamente deben contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible que emane del mismo título.

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