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  • Teresita Celis

sábado, 1 de agosto de 2015

La Delegatura para la Propiedad Industrial, confirmó la decisión de primera instancia proferida por la  Dirección de Signos Distintivos,  que en junio de 2014 declaró infundadas las oposiciones y concedió el registro de la marca nominativa. Con ella Cencosud distingue los productos de las clases 3, 5 y 16, entre los que se encuentran los de uso cosmético, hogar,  personal, farmacéuticos y artículos de papelería entre otros.

Productos Familia hizo uso del recurso de apelación en contra de la decisión de la Dirección de Signos Distintivos, al considerar que la expresión Family puede generar confusión en el consumidor y asociarla a Familia, su marca reconocida y con una larga trayectoria en el mercado.

“Cencosud es titular del registro de marca sobre la expresión JBO, hecho que resulta suficiente para concluir que su interés sobre la marca JBO Family Care radica en la apropiación de la expresión Family, que se constituye en la que aporta la dimensión característica de la marca solicitada, particularmente, si se tiene en cuenta que reproduce la marca notoriamente conocida, Familia”, señaló la firma. Sin embargo, la Superintendencia argumentó que una vez realizado el estudio, la Delegatura encuentra que la configuración de los signos no genera en el consumidor un riesgo de confusión. Agregó que las marcas confrontadas no permiten que en su visión en conjunto ambas se confundan debido a las diferencias que presentan. 

“Razón por la cual el consumidor está en la capacidad de discernir entre las expresiones y no confundiría entre la marca notoria y la otra a la hora de adquirir los productos ofrecidos por una y otra”, sostuvo la entidad. Por ello consideró que el signo solicitado no se encuentra incurso en causal de irregistrabilidad.

Helena Camargo, socia de Posse Herrera Ruiz, firma representante de Cencosud en este pleito marcario, señaló que las  diferencias ortográficas, fonéticas y gráficas entre las marcas, fue lo que pesó y llevó a la Superintendencia a declarar infundada la oposición y otorgar el registro marcario.

“Como bien lo afirmó la SIC, aunque los signos estudiados comparten ciertos grafemas, es claro que la impresión de conjunto de cada uno de ellos es distinta pues poseen una total diferencia ortográfica, visual y fonética entre ellos”.

Dijo además que no hay riesgo alguno de confusión, no sólo por las diferencias entre los signos, sino porque Cencosud  ha construido una familia de marcas que incluye la expresión JBO, “marcas que son ampliamente conocidas por el consumidor, que va a relacionar cualquier marca que contenga JBO con Cencosud”. Contra esta decisión de la Superintendencia no procede recurso alguno.

Antecedentes
Mediante la resolución número 40801 del 27 de junio de 2014, la Dirección de Signos Distintivos declaró infundadas las oposiciones de las firmas Biotecknik y Productos Familia, al registro marcario JBO Family Care, solicitado por Cencosud S.A, y concedió a esta última firma el signo. Productos Familia se opuso argumentando confusión en el consumidor por el término  Familia, a lo que la Superintendencia no encontró fundamento.  

La opinión
Helena Camargo

Socia de Posse Herrera Ruiz
“No hay riesgo alguno de confusión, no sólo por las diferencias entre los signos, sino porque Cencosud  ha construido una familia de marcas que incluye la expresión JBO, que son ampliamente conocidas”

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