26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Centro Comercial Hayuelos volvió a perder en pleito ante la Superindustria

28 de octubre de 2016

Xiomara Mera


La República
Canal de noticias de Asuntos Legales

La pelea de Hayuelos Centro Comercial y Empresarial comenzó cuando le solicitó a la Dirección de Signos Distintivos el registro del lema comercial ‘Donde La Naturaleza Habla’, anclada a la marca Selvática en la clase 43 de la clasificación internacional de Niza, es decir para identificar servicios de restauración, café, bares.

En primera instancia la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, realizó el estudio de registrabilidad del lema teniendo en cuenta las disposiciones de la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina y concluyó que “la marca Selvática, al cual iría asociado el lema comercial  fue negada por la Dirección de Signos Distintivos y ratificada por la Delegatura para la Propiedad Industrial”.

“Por lo anterior el lema solicitado no puede ser concedido dado que la marca a la que acompañaría no existe”, añadió la funcionaria de la SIC.

“Los lemas comerciales son expresiones  utilizadas como complemento de las marcas, para ayudar a su nivel de recordación y por tanto son signos accesorios con las que son vinculados. Por lo tanto, en el evento en que un lema comercial sea vinculado a una marca  cuyo registro sea negado, inevitablemente el lema comercial vinculado igualmente será negado”, explicó Tatiana Carrillo, socia de la firma  Lloreda Camacho & Co.

En consecuencia a esa negativa el Centro Comercial apeló la dicha decisión y se fue a una segunda instancia, en la cual argumentó que “el lema comercial solicitado fue negado, porque la marca Selvatika, fue negada para servicios de la clase 43; sin embargo, si fue concedida para las clases 5, 7, 9, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 35, 37 y 41 de Niza. En virtud de lo anterior, pedía aunar el lema solicitado a la marca Selvatika, en la clase 35”.

Ahora, quien tenía la tarea de revisar la solicitud era el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luís Londoño.

Al hacer el estudio de los argumentos presentados por Hayuelos, Londoño recordó  que “de conformidad con el artículo 143 de la decisión 486, la modificación a la solicitud solo será viable en la medida que no implique cambios en aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud “.

Y añadió que “la solicitud de modificación a que hace mención el apelante versa sobre la integridad de la cobertura solicitada, la cual resulta ser un cambio de aspectos sustanciales y, por lo tanto, resulta improcedente”, por lo cual resolvió ratificar la decisión emitida por Lamus en primera instancia y no concedió el registro del lema comercial solicitado.

“La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió de manera correcta el caso aplicando un criterio jurídico y procedimental, según el cual, los lemas comerciales o eslogan para lograr su registro requieren que estén anclados a una marca ya concedida”, aseguró Pablo Andrés Delgado, especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado.

Las opiniones

Tatiana Carrillo
Socia de Lloreda Camacho & Co

“Los lemas comercialesson expresiones  utilizadas como complemento de las marcas, para ayudar a su nivel de recordación, y por tanto son signos accesorios a las marcas con las que son vinculados”.

Pablo Andrés Delgado
Especialista en Propiedad Intelectual

“La SIC resolvió de manera correcta el caso, aplicando un criterio jurídico y procedimental, según el cual, los lemas comerciales para lograr su registro requieren que estén anclados a una marca ya concedida”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA