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martes, 14 de marzo de 2017

La comunidad Media Luna 2 tomó la decisión de presentar una tutela en la que hizo la solicitud para adelantar la consulta previa. Acción que según el documento “fue concedida, en primera instancia, por el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y posteriormente revocada, en segunda instancia, por el Consejo Superior de la Judicatura”.

La Corte Constitucional ha decido que tutelará el derecho a la consulta previa de la comunidad sobre las tres obras en puerto, y además “dejar sin efecto la Resolución de la ANLA por la cual tales obras se autorizaron, hasta tanto se adelante el proceso de consulta.  Por otro lado, se ordenó a la ANLA la revisión del Plan de Manejo Ambiental de la compañía y a Cerrejón la elaboración de un plan de mitigación”.

Respecto a esto, Cerrejón afirmó que aunque la actual situación del mercado no permite que se adelanten obras adicional en Puerto Bolivar, “Cerrejón tiene la prioridad de mejorar continuamente su gestión socio-ambiental, por lo cual ha decidido ejecutar una parte de la obra de  ampliación de la planta desalinizadora de agua, autorizada por la Resolución 428 de 2014, que le permitirá reforzar los controles de mitigación de impactos ambientales. La compañía se pone a disposición del Ministerio del Interior para desarrollar el respectivo proceso de consulta previa con la comunidad de Media Luna 2, respecto de esta obra”. 

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