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  • Colprensa

lunes, 18 de diciembre de 2017

El Tribunal asegura que en el expediente de la sesión del 30 de noviembre de 2017 votaron 50 senadores por el sí.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el proyecto de acto legislativo que crea las circunscripciones de paz sí fue aprobado en el Congreso de la República y, por tanto, ordenó al presidente del Senado que lo envíe de manera inmediata al presidente Juan Manuel Santos para que sea promulgado.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, utilizó como argumento el mismo concepto que dio el Consejo de Estado, en el sentido de que por aplicación de la ‘Silla Vacía’, el quórum en el senado se redujo de 102 a 99 senadores.

Entre tanto, según lo dio a conocer RCN Radio, el presidente del Congreso, Efraín Cepeda dijo que estudiarán la decisión y se tomarán los términos establecidos por la ley que incluso les da la posibilidad de impugnar la decisión judicial.

“La misma providencia nos da tres días para impugnar si lo consideramos necesario y es que en 26 años que llevo en el Senado de la República, es la primera vez que un juez cambia la decisión tomada por el notario que es el secretario general”, señaló.

De igual forma afirmó que es inaudito que un juez de la República insista en que un proyecto sí se aprobó, cuando el Congreso certificó todo lo contrario.

“La mayoría absoluta, de acuerdo con la Ley 5 de 1992, es la que corresponde a la mayoría de los votos de los integrantes de la respectiva corporación. Como los integrantes del Senado de la República son 99, debido a la aplicación de la llamada ‘Silla Vacía’, la mayoría absoluta es de 50 votos afirmativos”, dice el fallo.

El Tribunal asegura que en el expediente de la sesión del 30 de noviembre de 2017 votaron el informe de conciliación de esa reforma 57 senadores: 50 por el sí y 7 por el no.

“Lo anterior permite concluir que el informe de conciliación fue aprobado y, con ello, el proyecto de acto legislativo 017 Cámara-05 de 2017 Senador, por el cual se establecen 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026”, agrega el fallo.

En la decisión el Magistrado Lasso reiteró que se declaró impedido para fallar este caso debido a que fue seleccionado por el Comité de Escogencia como magistrado suplente del Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz y que, como este le fue negado, está en la obligación de resolver la acción de cumplimiento presentada por el Gobierno.

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