Citron no pudo ser marca por Conchita Citron, así lo decidió la Superindustria
La empresa Schincariol Particippacoes e Represenracoes S.A se opuso a la marca Cintron por el parecido con el signo registrado Cintra. Para justificar esto, utilizó el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que niega el registro de cualquier marca que tenga similitud o que sea exacta con otra marca registrada ante la SIC.
La Superintendecia resolvió declarar infundada la oposición presentada y a la vez negar el registro de la marca Cintron para distinguir los productos clasificados en la Clase 32. El profesor Óscar Lizarazo de Propiedad Industrial en la U. Nacional dice que “Los signos apuntaban a Clases diferentes, de un lado, la marca negada pretendía identificar cervezas, de otra parte, la marca actualmente registrada busca distinguir bebidas alcohólicas exceptuando cervezas.
Pese a esto, aeguró el experto, “el nuevo signo solicitado, eventualmente podría generar confusión en el consumidor y es justamente ese el sustento principal de la decisión de la SIC que negó la marca solicitada y protegió la marca ya registrada”.
Para tomar tal decisión el Juez Consultante debe analizar la comptencia que puede existir entre ambos productos si coexisten en el mercado y los riesgos de confusión que se pueden generar para los consumidores.
El signo que se solicitó (Cintron) consiste en la misma expresión sin ningún elemento adicional, y por esa razón es una marca netamente nominativa. En el lado opuesto, se presenta la marca Cintra que presenta un escudo en el fondo y debajo se lee la expresión Cerveza. Por tener mayor complejidad en el diseño, la Superintendencia lo enmarca en naturaleza mixta compleja.
Para este tipo de estudios que llevan a una resolución se tiene muy encuenta la psicología del consumidor. Por ejemplo, en la Resolución se explica que los compradores se fijan en las semejanzas entre las marcas y no en las diferencias, por tal motivo, al realizar el estudio se tiene en cuenta esto. En este caso ,la Dirección de Signos Distintivos , en base a los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de confundibilidad, encontró que entre las dos marcas, después de un primer impacto, no generan confusión. La explicación es muy sencilla. Por más que compartan algunas de las letras , los elementos adicionales permiten diferenciarlas.
Sin embargo, la SIC encontró que la marca solicitada es parecida a una marca ya registrada (Conchita Cintron) y que entre ambas sí existe la posbilidad de confusión. Por tal motivo, la SIC negó la solicitud al registro de la marca Cintron y al tiempo, resuelve que la oposición presentada por Schincariol Particippacoes e Represenracoes S.A es infundada.
Ante la desición tomada por la Dirección , Vedozi Limited interpuso recurso de apelación. El argumento dado por la empresa es que Conchita Cintron está conformado por dos palabras. Según la empresa, la primera genera un impacto de recuerdo en los consumidores por ser una palabra llamativa y completamente diferente a la marca que se pretende registrar. Además que no comparten la afirmación que dice que los productos comparados generan confusión puesto que son diferentes en su conjunto.
A pesar de los argumentos presentados la SIC negó el registro de la marca.
La opinión
Jesús Méndez
Abogado especialista en propiedad industrial
“La SIC tiene la obligación de velar por el interés particular y por el interés general, al encontrar que la marca que solicita su registro es confundible con una ya registrada, la niega. yo creo que actuó en derecho al negar solicitud de Cintron”.
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