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  • Andrés Felipe Quiroga

viernes, 17 de junio de 2016

Con esta definición y regulación la CRC claramente pretende brindar mayor protección a los usuarios de servicios de comunicaciones, especialmente en telefonía e internet fija, así como televisión por suscripción, de tal manera que los consumidores tomen decisiones de consumo informadas y racionales. 

Desde la expedición de la Resolución 3066 de 2011 y posteriormente con la Resolución 4444 de 2014, ambas de la CRC, esta entidad dejó claro que las cláusulas de permanencia mínima en servicios de comunicaciones (telefonía, internet y televisión) pueden pactarse siempre que medie aceptación escrita del usuario y se incorporen en documento a parte, únicamente cuando: se subsidie o financie el cargo por conexión, se subsidie o financie equipos terminales requeridos para el servicio contratado, y se apliquen tarifas especiales que otorguen descuentos sustanciales.

De igual forma, se estableció que la duración máxima de estas cláusulas no puede ser superior a un año, como tampoco renovarse, y el valor por conexión o el terminal debe descontarse mensualmente de forma lineal, dividido en los meses de permanencia, de tal forma que el monto a pagar en caso de terminación anticipada no sea mayor que la suma de los meses faltantes por pagar del cargo por conexión o del terminal, como tampoco habría lugar al cobro del valor de las tarifas dejadas de recibir por retiro anticipado.

Para efectos de no distraer al consumidor o evitar que este pueda acceder al contenido de la cláusula de permanencia mínima, la norma es precisa en indicar que, además de estar en documento separado al contrato, se debe señalar la cuantificación precisa del valor cuya amortización involucra y las consecuencias de la terminación anticipada del contrato. El tamaño de la fuente de letra en que se redacta no puede ser inferior a tres milímetros, especialmente la parte donde consta la aceptación expresa del usuario.

La normativa en materia de esta cláusula ha sido renuente en insistir en que la información brindada al usuario en la factura debe ser veraz, clara y suficiente, es decir que se debe diferenciar y discriminar el valor del servicio del valor del equipo o del cargo por conexión que se financia, la suma que fue descontada o diferida del cargo por conexión, fecha de inicio y terminación de la financiación, y  el valor a pagar en caso de terminación anticipada.

Una de las razones más importantes de regular este tipo de cláusulas, es establecer medias de protección para los usuarios cuando estos desean realizar un cambio de operador, en aras de estimular el mercado (eficiencia económica), la libre competencia, la transparencia y la disponibilidad de la información.   

Por ello, pretender eliminar de los contratos de servicios de comunicaciones la cláusula de permanencia mínima, como se ha pretendido no resulta viable, pues de acceder a ello se generaría nuevamente la posibilidad de fijar precios altos y cobro de conexiones de forma anticipada, lo que podría generar una barrera de acceso a nuevos usuarios. 

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