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  • Angélica Benavides

sábado, 10 de agosto de 2019

En el primer trimestre se firmaron 841 capitulaciones en todo el país

En Colombia, cada año se firman más de 1.000 capitulaciones previas a uniones maritales de hecho o matrimonios. De hecho, solo durante los primeros tres meses de este año, se han firmado 841 documentos de este tipo, que establecen el patrimonio que cada una de las partes tenía antes de convertirse en una sociedad y los protege en caso de llevar a cabo un divorcio.

Es decir, quienes firman capitulaciones y luego se divorcian, solo concilian aquellos bienes y recursos que obtuvieron durante el tiempo en que estuvieron vinculados. De este modo, la pareja también puede reducir los conflictos legales que podría tener en el futuro y agilizar el proceso.

Hay que tener en cuenta que las capitulaciones no pueden ser modificadas, ni se les pueden añadir nuevos bienes, aunque cuenten con el aval de las dos partes de la relación, requisito que también es necesario para registrar como escritura pública las capitulaciones.

Sin embargo, las mismas sí pueden ser retiradas o anuladas antes de efectuar realmente el matrimonio o de iniciar la unión marital de hecho.

Otra nulidad puede darse cuando fueron firmadas sin cumplir requisitos o sin consentimiento de una de las partes.

Es recomendable que este documento se firme en caso que alguna de las partes, o ambas, quiera excluir algún bien de la sociedad conyugal y patrimonial. Pero también pueden registrarlo si las partes quieren aportar alguno de los componentes de su patrimonio a dicha sociedad, un caso que no es muy común.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy JiménezAbogado de familia

    “Las capitulaciones que se firman después del matrimonio no tienen validez legal y en el caso de la unión marital de hecho, pueden ser válidas si se firmaron hasta dos años después”.

  • Javier Santiago FernándezAbogado de familia

    “Lo más importante es el monto de dinero. Muchas personas añaden ciertos bienes, pero no se administran bien y al momento de venderlo y comprar otro este nuevo bien entra a la capitulación y lo pierden”.

Un tercer caso, que no siempre tiene validez legal y sobre el que todavía se mantiene la discusión, es la posibilidad de firmar capitulaciones para establecer que cada una de las partes seguirá teniendo todos sus bienes, o parte de ellos, a título propio, y estos no se incluirán dentro de la sociedad conyugal incluso cuando los adquiera después del matrimonio o pasados dos años de iniciar la unión marital de hecho, plazo en el que se podrán registrar las capitulaciones para este tipo de unión.

También se debe tener en cuenta la redacción de las capitulaciones, para evitar interpretaciones o futuros conflictos, así como escribir cada bien excluido de la sociedad e individualizados. Es decir, la pareja no debe evitar escribir grupos de bienes como “apartamentos, casas, carros”, sino anotar cada uno de los ítems con sus características y valor para evitar que si alguno de estos se vende durante la unión, el valor recibido o el bien comprado en su reemplazo sea incluido en una posible repartición de bienes.

Estas capitulaciones deben registrarse como una escritura pública ante una notaría, y su valor es equivalente al 10% de todo el patrimonio reportado por ambas partes, más el IVA.

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