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Actualidad

Cobertura de tasas de interés para financiar VIS nueva

26 de septiembre de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 037 de 2012.

Este Despacho en uso de sus facultades legales y, en especial, la prevista en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 2° de la Resolución 535 de 2012 expedida por Fonvivienda, se permite adicionar un inciso al numeral 5 de la circular externa citada en la referencia, en los siguientes términos:

“No obstante lo anterior, cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a meses completos y se presenten prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios en los términos establecidos en el subnumeral 3.1 del artículo 2° de la Resolución 535 de 2012 de Fonvivienda, los intereses y la cobertura se calcularán aplicando las fórmulas señaladas en el numeral 5 de la Circular Externa 013 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia.”

La presente circular rige a partir de su expedición y adiciona un inciso al numeral 5 de la Circular Externa 030 de 2012.

La circular está dirigida específicamente a los representantes legales y revisores fiscales de los establecimi entos de crédito.

El documento se centra específcamente en una adición a la Circular Externa 030 de 2012 mediante la cual se expidieron instrucciones en materia de la cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el documento el 25 de septiembre del año en curso, firmada por Gerardo Hernández.

Comisión de Regulación en Salud
Se dictan otras disposiciones dentro de las actividades de socialización para el POS
Resolución No. 197. La inscripción de Asociaciones de Pacientes, Asociaciones de Usuarios, Veedurías Ciudadanas, Copagos y otras organizaciones y personas representativas de los pacientes, de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las actividades de participación ciudadana implementadas por la Comisión de Regulación en Salud durante el año 2010, será válida para el proceso de los años 2012 y 2013, sin perjuicio del deber de actualizar la documentación.

Consejo de Estado
Requisitos para ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993
No. de Referencia: 110010324000 200500300 00 Número Interno: 1651-2006.
La única condición para que le resulte aplicable el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 una persona que a 1º de abril de 1994 tenía mínimo 15 años de servicios prestados o semanas cotizadas, que hubiere seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y decida trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es que al cambiarse nuevamente al Régimen de Prima Media, traslade el saldo.

Consejo Superior de la Judicatura
Si la mora judicial obedece a circunstancias objetivas no se puede imputar responsabilidad
Radicación No. 110010102000 201002240 00. El retardo injustificado del despacho de los asuntos sometidos a consideración de un funcionario judicial constituye una vulneración de las garantías procesales de los sujetos intervinientes o de las partes, sin embargo ese retardo debe ser injustificado, ya que si la “mora judicial” obedece a circunstancias objetivas ajenas a la intención u omisión del operador judicial, no se podría imputar una responsabilidad disciplinaria en ese sentido.

Consejo de Estado
En todos los procesos con excepción de las acciones públicas el juez puede condenar costas
Radicación: 25000-23-27-000- 2007-00155-01(18163).
La institución de la condena en costas es una figura de derecho procesal que busca sancionar a la parte que resulta vencida, en un proceso, incidente o recurso.
En la noción de costas se ha distinguido entre el reembolso de los gastos necesarios para la atención del proceso y el equivalente a los honorarios profesionales que la parte vencida tuvo que sufragar en la modalidad “agencias en derecho”.

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