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Actualidad

Colombina logró que la SIC le devolviera derechos marcarios

23 de junio de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

El Consejo de Estado decretó la nulidad nulidad de la Resoluciones números 1198 de 28 de enero de 2000, 10096 de 15 de mayo de 2000 y 5022 de 26 de febrero de 2003 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por medio de estas se cancelaba parcialmente por no uso el registro de la marca nominativa 'Colombina Imperial' para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Además, ordenó a a la Superintendencia de Industria y Comercio, inscribir nuevamente el registro de la marca a favor de la sociedad Colombina S.A y devolverle la suma de dinero depositada para gastos ordinarios del proceso que no fue utilizada.

Los hechos se basan primero en que el 13 de junio de 1997, la sociedad Fábrica de Café La Bastilla S.A., solicitó ante la División de Signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio la cancelación parcial por no uso de la marca 'Colombina Imperial', para amparar productos comprendidos en la clase 30 Internacional.

Mediante Resolución núm. 1198 de 28 de enero de 2000, la Administración canceló parcialmente por no uso la marca y contra esta decisión Colombina S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación.

La SIC confirmó la cancelación por no uso de la marca.

Según Colombina S.A, la demandante, de cancelarse parcialmente por no uso el registro de la marca es un desconocimiento de los derechos de la compañía, quien ha utilizado legítimamente su marca, y se crearía un espacio de confusión para el público consumidor, quien en el evento en que la sociedad Fábrica de Café La Bastilla S. A. , registrara la marca en su favor, se enfrentaría a la existencia de un registro para la marca en mención, para distinguir café y sus derivados a nombre de dicha sociedad y la misma marca a nombre de Colombina S.A., en igual clase para distinguir 'confitería en general', incluyendo caramelos con sabor a 'café'.

Destaca que el argumento de notoriedad se fortalece si se tiene en cuenta que 'Colombina' es la razón social de Colombina S.A.

La actora consideró que el hecho de entregarle arbitrariamente a un tercero el privilegio parcial de exclusividad sobre la marca notoria 'Colombina' , la que es utilizada indistintamente para toda la gama de productos alimenticios de la empresa, equivale a negarle su derecho adquirido desde 1923. Además de sumergir al consumidor en la confusión total.

Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio se defendió argumentando que las prentesiones carecían de fundamento. Señala que la notoriedad de la marca 'Colombina Imperial' no fue probada por la parte demandante y aunque así lo hubiera sido, no se afectaría la cancelación parcial por no uso del registro de la citada marca clase 30, por cuanto lo que es pertinente probar es si dicha marca ha sido o no utilizada en lo que se refiere a café y derivados del café, productos respecto a los cuales se ordenó la cancelación, dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de cancelación. 'Que aún partiendo del supuesto de la existencia de una marca notarial tenemos que este hecho no puede constituir fundamento válido a efectos de defender una marca que es objeto de una acción de cancelación por no uso, lo cual no va en contra de la naturaleza de la notoriedad de la marca, sino que el no cumplir con la obligación de usar la marca registrada conlleva la consecuencia lógica de su cancelación, así sea parcial', dice el documento que presentó la SIC.

Sostiene que el hecho de decretar la cancelación de una marca por solicitud de un tercero, no implica obligación para esta Entidad, de conceder el registro de la marca, en el momento en que ese tercero, en este caso la sociedad Fábrica de Café La Bastilla S.A., lo solicite, puesto que el procedimiento de registro y el de cancelación son completamente diferentes e independientes.

Según la Superindustria, no se probó que el café o sus derivados hicieran parte de la composición de los productos para los que se está utilizando la marca. 'Solo se demostró el uso de la marca 'Colombina Imperial' para distinguir el uso para productos de galletería. El Tribunal de Justicia concluyó que la norma comunitaria de carácter sustancial no surte efectos retroactivos, por tanto, las situaciones jurídicas disciplinadas en ella se encuentran sometidas a la norma vigente.

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