Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Cristian Velandia Rocha

martes, 14 de febrero de 2017

Valga decir que desde el tratado de Lisboa que dio origen a la Unión Europea, se constituyó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tenía a cargo fundamentalmente la función de conservación del Derecho de la Unión Europea, Derecho que a su turno, es creado por órganos como el  Consejo Europeo, El Consejo, la Comisión o el Parlamento Europeo, así mismo, se dio origen a este, mediante una composición de jueces en número igual al del número de países  miembros de la Unión Europea y se asignó a estos jueces la compañía de los denominados Abogados Generales, que pueden en ocasiones asumir funciones de jueces para determinados casos asistiendo a los jueces. Así las cosas, funge este alto Tribunal mediante cámaras que están integradas desde 3 a 5 jueces o para temas especiales a solicitud por ejemplo de  estudio de determinado tema en el que un Estado parte del Tratado de la Unión esté implicado, puede conformarse una cámara de hasta 13 jueces, denominada Grosse Kammer en el alemán o Cámara Grande y a partir del año 1999 puede conocer de asuntos que no revistan mayor complejidad un solo Juez del Tribunal. Sin embargo y debido a la abundante congestión judicial, se creó en 1988 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de primera instancia O Tribunal General de Justicia con competencias específicas como  en asuntos de Nulidades de Actos Jurídicos de la Unión, demandas de indemnización de perjuicios o demandas en punto de cláusulas de Arbitraje (Art 256 Aeuv, remisión 263, 268,270,272) no obstante, se reservó la competencia en materia de la decisión sobre vulneraciones de los Estados al Tratado de la Unión  al Tribunal de Segunda Instancia o Tribunal de Justicia de la Unión Europea (del alemán Europäische Gerichtshof)  y asuntos de prejudicialidad, es decir en aquellos casos en que se discute si un Estado miembro de la Unión Europea ha vulnerado alguna disposición del derecho europeo puede abrirse un proceso para determinar la responsabilidad del Estado Parte.   

Este Sistema Judicial produce solo 1000 puestos de trabajo en la Unión frente a los aproximadamente 25.000 de que dispone la Comisión, como lo ilustra el profesor Mathias Herdegen, en su libro Grundrisse des Rechts.

Este Tribunal ha pronunciado importantes sentencias, una de ellas el caso Ruiz Zambrano C-034/2009, el cual regulo sobre la negación de un permiso de trabajo para un padre colombiano domiciliado en Bélgica, cuyos 2 hijos menores nacieron en Bélgica, nacionales belgas  y por tanto considerados ciudadanos europeos, sin embargo, desestimo el Tribunal el otorgamiento de ciertos derechos en virtud del alegada prohibición de discriminación por no tratarse de una separación de una familia y con ello, no se presentaba una lesión a la posibilidad de proveer alimentos a los niños, ni una separación familiar, lo cual no sería del mismo tratamiento si se trata por ejemplo que uno de los dos padres es nacional de un tercer Estado y el otro nacional europeo, pues la negación de dicho derecho de trabajo implicaría una separación de la familia y con ello vulnerar la prohibición de discriminación, que no se consideró afectada en el caso Ruiz Zambrano.   

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.