Comestibles Aldor registró Trolli Trópico’s en la SIC
En el marco de la primera instancia, la empresa de dulces y gomas llegó a la Dirección de Signos Distintivos argumentando que la marca solicitada no presentaba similitudes ortográficas y fonéticas con ninguna en el mercado.
Sin embargo, ante este panorama, Mederer Gmbh, en calidad de opositor, se sumó a la contienda señalando que “la marca Trolli Tropico’s, es idéntica a la marca notoria internacional Trolli”, a lo que agregó que: “en el expediente administrativo número 92-317931 se aportaron las pruebas que demuestran que “Trolli” es una marca notoria. Ruego analizar y tener en cuenta la similitud de las marcas en conflicto”.
A raíz de esas afirmaciones, la delegatura concluyó que para dar un veredicto final se tendría que realizar el respectivo estudio de marcas para establecer si, efectivamente, la marca solicitada presentaba conexidad con algunos signos en el mercado.
En ese sentido bajo la normativa de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Salazar López, dio luz verde al proceso y envió a segunda instancia el caso.
Así las cosas, la Superintendencia estableció que el cotejo marcario tendría que realizarse bajo la premisa de notoriedad para identificar si en el análisis ortográfico, fonético y gráfico, Trolli Tropico’s tenía la suficiente notoriedad para no ser confundida con una marca genérica.
Ya en caso concreto y tras haber realizado el respectivo procedimiento, la Superindustria estableció que la marca solicitada, al ser de naturaleza mixta, presentaba suficiente notoriedad para no confundir a los consumidores.
Para Hasbleydi Calvo, gerente legal de B&R Latin América IP LLC, “el signo concedido no se adecua en una reproducción o imitación con la marca opositora. Al analizar la estructura visual de las marcas en conjunto y de manera sucesiva, no existe riesgo de confusión o asociación”.
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